Infracciones aduaneras: artículo 175 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00088-2025 · 25 de septiembre de 2025
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- IA-14-00088-2025
- RUC
- 25-9-0000980-5
- Fecha
- Materia
- Artículo 175 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Conciliación
Texto de la sentencia
1
DURÁN CÁRCAMO RODRIGO ANDRÉS
RUT N° 13.333.537-4
Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco.
A SUS ANTECEDENTES Resolución Exenta Nº2818 de fecha 22 de
septiembre de 2025 mediante la cual el Sr. Director Regional (S) Aduana Los Andes del
Servicio Nacional de Aduanas, aprueba las bases de conciliación propuestas en audiencia
realizada con fecha 21 de agosto de 2025, agregada a fojas 29 a 30 vuelta.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 y siguientes compareció don Luis Mondaca
Muñoz, abogado, en representación de RODRIGO DURÁN CÁRCAMO, RUT N°
13.333.537-4, ambos con domicilio en Almirante Señoret Nº70, oficina 95, Valparaíso, quien
interpuso Reclamo en Procedimiento de reclamo de multas por infracciones en contra de la
multa impuesta a su representado por el Servicio de Aduanas de Los Andes, decisión que
se adoptó en el formulario de Denuncia Nº1454810 de fecha 24.03.2025, emitido por la
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA DE LOS ANDES.
2. Que a fojas 16 a 17, compareció don Rubén Sepúlveda
Zamudio, abogado, en representación del SERVICIO DE ADUANAS DIRECCIÓN
REGIONAL DE ADUANA DE LOS ANDES, ambos domiciliados para estos efectos en
Sotomayor Nº60, comuna y ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo.
3. Que a fojas 29-30 vuelta, consta que, este Tribunal propuso
las Bases de arreglo que se indican en la respectiva Acta de Audiencia de Conciliación, las
cuales fueron aceptadas por las partes, debidamente representadas con facultades
suficientes, acordándose conciliar totalmente la materia sometida a conocimiento de este
Tribunal y, en consecuencia, poner término al presente proceso por conciliación toda vez
que el acto administrativo reclamado, concerniente a la Denuncia Nº1454810 de fecha
24.03.2025, fue dejada sin efecto mediante Resolución Exenta N°2048 de fecha 15 de julio
de 2025.
4. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del
artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas, habiendo sido notificado de la referida acta de
conciliación de fecha 21.08.2025, rolante a fojas 29-30 vuelta de autos, el Sr. Director
Regional (S) Aduana Los Andes del Servicio Nacional de Aduanas se pronunció a través de
Resolución Exenta Nº2818 de fecha 22 de septiembre de 2025, manifestando su aprobación
conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que indica.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en la Ley Nº21.039 y 21.713 que
Perfecciona la Justicia Tributaria y Aduanera y que asegura el cumplimiento de las
obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y
2
la responsabilidad fiscal respectivamente y los artículos 128 y 128 bis de la Ordenanza de
Aduanas y demás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
1. TÉNGASE POR APROBADA LA CONCILIACIÓN acordada
por las partes, en todo lo que no fuere contrario a derecho, y téngase esta resolución como
sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas.
2. PÓNGASE TÉRMINO al presente proceso por conciliación
toda vez que el acto administrativo reclamado, concerniente a la Denuncia Nº1454810 de
fecha 24.03.2025, fue dejada sin efecto mediante Resolución Exenta N°2048 de fecha 15 de
julio de 2025.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE.
RUC : 25-9-0000980-5
RIT : IA-14-00088-2025
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA (S) ARANZAZU DE MIREN BEYTÍA WYSS.
MVR/ABW/MZA
DISTRIBUCION:
-Expediente.
-Reclamante
-Libro de sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
2025-09-25T14:05:08-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.