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Infracciones aduaneras: artículo 175 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00088-2025 · 25 de septiembre de 2025

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
IA-14-00088-2025
RUC
25-9-0000980-5
Fecha
Materia
Artículo 175 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Conciliación

Texto de la sentencia

1 DURÁN CÁRCAMO RODRIGO ANDRÉS RUT N° 13.333.537-4 Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. A SUS ANTECEDENTES Resolución Exenta Nº2818 de fecha 22 de septiembre de 2025 mediante la cual el Sr. Director Regional (S) Aduana Los Andes del Servicio Nacional de Aduanas, aprueba las bases de conciliación propuestas en audiencia realizada con fecha 21 de agosto de 2025, agregada a fojas 29 a 30 vuelta. VISTO Y CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y siguientes compareció don Luis Mondaca Muñoz, abogado, en representación de RODRIGO DURÁN CÁRCAMO, RUT N° 13.333.537-4, ambos con domicilio en Almirante Señoret Nº70, oficina 95, Valparaíso, quien interpuso Reclamo en Procedimiento de reclamo de multas por infracciones en contra de la multa impuesta a su representado por el Servicio de Aduanas de Los Andes, decisión que se adoptó en el formulario de Denuncia Nº1454810 de fecha 24.03.2025, emitido por la DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA DE LOS ANDES. 2. Que a fojas 16 a 17, compareció don Rubén Sepúlveda Zamudio, abogado, en representación del SERVICIO DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA DE LOS ANDES, ambos domiciliados para estos efectos en Sotomayor Nº60, comuna y ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo. 3. Que a fojas 29-30 vuelta, consta que, este Tribunal propuso las Bases de arreglo que se indican en la respectiva Acta de Audiencia de Conciliación, las cuales fueron aceptadas por las partes, debidamente representadas con facultades suficientes, acordándose conciliar totalmente la materia sometida a conocimiento de este Tribunal y, en consecuencia, poner término al presente proceso por conciliación toda vez que el acto administrativo reclamado, concerniente a la Denuncia Nº1454810 de fecha 24.03.2025, fue dejada sin efecto mediante Resolución Exenta N°2048 de fecha 15 de julio de 2025. 4. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas, habiendo sido notificado de la referida acta de conciliación de fecha 21.08.2025, rolante a fojas 29-30 vuelta de autos, el Sr. Director Regional (S) Aduana Los Andes del Servicio Nacional de Aduanas se pronunció a través de Resolución Exenta Nº2818 de fecha 22 de septiembre de 2025, manifestando su aprobación conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que indica. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en la Ley Nº21.039 y 21.713 que Perfecciona la Justicia Tributaria y Aduanera y que asegura el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y 2 la responsabilidad fiscal respectivamente y los artículos 128 y 128 bis de la Ordenanza de Aduanas y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: 1. TÉNGASE POR APROBADA LA CONCILIACIÓN acordada por las partes, en todo lo que no fuere contrario a derecho, y téngase esta resolución como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas. 2. PÓNGASE TÉRMINO al presente proceso por conciliación toda vez que el acto administrativo reclamado, concerniente a la Denuncia Nº1454810 de fecha 24.03.2025, fue dejada sin efecto mediante Resolución Exenta N°2048 de fecha 15 de julio de 2025. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. RUC : 25-9-0000980-5 RIT : IA-14-00088-2025 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA (S) ARANZAZU DE MIREN BEYTÍA WYSS. MVR/ABW/MZA DISTRIBUCION: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso 2025-09-25T14:05:08-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.