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Folium

Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00107-2025 · 14 de octubre de 2026

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00107-2025
RUC
25-9-0001083-4
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Conciliación

Normas que aplica

Texto de la sentencia

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (25-9-0001083-4) JORGE MANUEL ECHAURREN VIAL RUT N°6.069.556-3 En la ciudad de Valparaíso, República de Chile, a catorce de octubre de dos mil veintiséis, siendo el día y hora fijado a fojas 253, se lleva a efecto la audiencia de conciliación por vía remota, en presencia de la Jueza (S) del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, doña Lily Paola Feliú Azzar, y del ministro de fe, don Guillermo Bastías Vera. Comparece por la parte reclamante JORGE MANUEL ECHAURREN VIAL, RUT 6.069.556-3, representado por su abogado don Rafael Antonio Martínez Cohen, RUT 8.589.690-3; y con la asistencia de la parte reclamada, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO, representado por su abogado don José Enrique Carcacia Vilches, RUT 11.974.359- 1, todos ya debidamente individualizados en autos. Que habiendo escuchado previamente el Tribunal a las partes y teniendo en especial consideración los argumentos esgrimidos por ambas y lo manifestado por la reclamada en orden a que, según lo informado por el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, dicha autoridad para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 21.420 (fojas 248 a 248 vuelta), informa al SII que utiliza indistintamente los conceptos de toneladas de registro grueso y arqueo bruto. Por su parte, la Capitanía de Puerto de Valdivia informa que durante el año 2026 se procedió a modificar el arqueo bruto de la embarcación de propiedad del reclamante, disminuyendo este a un arqueo bruto inferior a 20 (fojas 237 a 237 vuelta), por lo que, en esas circunstancias para el año 2026 dicha embarcación no queda afecta al impuesto establecido en la norma antes señalada, conforme lo dispuesto en el artículo 9, inciso quinto, numeral (i), de la Ley 21.420. De acuerdo con lo anterior, corresponde dejar sin efecto el giro Folio N° 12036157, emitido mediante carta N°11588251 de abril de 2025, notificado con fecha 16.04.2025, proponiéndose las siguientes bases de arreglo: RESULTADO: Que, como consecuencia de lo anterior, se propone la conciliación total en la presente causa en los términos antes detallados. RESULTADO: Las partes, debidamente representadas con facultades suficientes, aceptan las bases de arreglo propuestas por el Tribunal. Atendido lo obrado en la presente audiencia y conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis del Código Tributario, se deja constancia de los fundamentos de hecho y de derecho de las Bases de arreglo propuestas por el Tribunal y de su aceptación por las partes del proceso. Se deja constancia que cada parte se hace cargo de sus costas, y que renuncian a los recursos que pudiesen existir para impugnar la resolución que aprueba esta conciliación. Entiéndase notificadas con esta fecha las partes en forma personal de la presente acta de conciliación total. Con lo obrado se pone término a la Audiencia de Conciliación, siendo las 10:27 horas. Certificación Ministro de fe: Certifico la comparecencia de los abogados don Rafael Antonio Martínez Cohen, RUT: 8.589.690-3, y don José Enrique Carcacia Vilches, RUT:11.974.359-1, a la presente audiencia efectuada vía remota. Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veintiséis. Ministro de fe. Acto Reclamado Giro Folio N°12036157, emitido mediante carta N°11588251 de abril de 2025, notificado con fecha 16.04.2025. Materia Conciliable Dejar sin efecto el giro reclamado Folio N° 12036157, emitido mediante carta N°11588251 de abril de 2025, por los fundamentos antes señalados. Cuantía Neta UTM 50,01 Multa UTM 0 Reajuste UTM 0 Intereses UTM 0 Cuantía Bruta UTM 50,01 Lily Paola Feliu Azzar Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso 2026-10-14T16:13:52-0300 Chile Firma Avanzada TTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.