Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00117-2025 · 4 de junio de 2026
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- IA-14-00117-2025
- RUC
- 25-9-0001237-3
- Fecha
- Materia
- Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Conciliación
Texto de la sentencia
1
GATICA YESURUN JUAN ENRIQUE
RUT N°8.316.375-5
Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veintiséis.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 y siguientes compareció don Luis Mondaca
Muñoz, abogado, en representación de GATICA YESURUN JUAN ENRIQUE, RUT
8.316.375-5, ambos con domicilio en para estos efectos en Almirante Señoret 70, oficina 95,
Valparaíso, quien interpuso reclamo en Procedimiento infraccional aduanero en contra de
las Multas aplicadas en las Denuncias N°s 1491794, 1491795 y 1491797, todas de fecha
25.08.2025, emitidas por la Dirección Regional de Adunas de Valparaíso.
2. Que a fojas 21, compareció doña Catalina Triviño Saavedra,
abogada, en representación del SERVICIO DE ADUANAS, DIRECCION REGIONAL DE
VALPARAÍSO.
3. Que a fojas 38 a 39, consta que, este Tribunal propuso las
Bases de arreglo que se indican en la respectiva Acta de Audiencia de Conciliación, las
cuales fueron aceptadas por las partes, debidamente representadas con facultades
suficientes, acordándose conciliar totalmente la materia sometida a conocimiento de este
Tribunal y, en consecuencia, dejar sin efecto las Denuncias N°s 1491794, 1491795 y
1491797, todas de fecha 25.08.2025, emitidas por la Dirección Regional de Aduana de
Valparaíso en contra de don Juan Enrique Gatica Yesurun, RUT N°8.316.375-5, Agente de
Aduana, por cuanto las declaraciones se tramitaron utilizando como documento base una
factura comercial emitida vía electrónica, correspondiendo al archivo original, lo que hace
decaer la necesidad de la leyenda de “conformidad con el original”.
4. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del
artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas, habiendo sido notificado de la referida acta de
conciliación de fecha 23.04.2026, rolante a fojas 38 a 39, el Director Regional de Aduanas
de Valparaíso, se pronunció a través del Oficio 360, de fojas 45, manifestando su aprobación
conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que indica.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en la Ley Nº21.039 que
Perfecciona la Justicia Tributaria y Aduanera, y los artículos 128 y 128 bis de la Ordenanza
de Aduanas y demás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
1. TÉNGASE POR APROBADA LA CONCILIACIÓN acordada
por las partes, en todo lo que no fuere contrario a derecho, y téngase esta resolución como
sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, de conformidad a lo dispuesto en el
2
artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas.
2. DÉJESE SIN EFECTO sin efecto las Denuncias N°s 1491794,
1491795 y 1491797, todas de fecha 25.08.2025, emitidas por la Dirección Regional de
Aduana de Valparaíso en contra de don Juan Enrique Gatica Yesurun, RUT N°8.316.375-5,
Agente de Aduana, por cuanto las declaraciones se tramitaron utilizando como documento
base una factura comercial emitida vía electrónica, correspondiendo al archivo original, lo
que hace decaer la necesidad de la leyenda de “conformidad con el original”.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio.
RUC : 25-9-0001237-3
RIT : IA-14-00117-2025
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
MVR/PFA/TVY
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
2026-06-04T15:53:18-0400
Lily Paola Feliú Azzar
2026-06-04T16:16:15-0400
Chile
Firma Avanzada TTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.