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Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00117-2025 · 4 de junio de 2026

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
IA-14-00117-2025
RUC
25-9-0001237-3
Fecha
Materia
Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Conciliación

Texto de la sentencia

1 GATICA YESURUN JUAN ENRIQUE RUT N°8.316.375-5 Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y siguientes compareció don Luis Mondaca Muñoz, abogado, en representación de GATICA YESURUN JUAN ENRIQUE, RUT 8.316.375-5, ambos con domicilio en para estos efectos en Almirante Señoret 70, oficina 95, Valparaíso, quien interpuso reclamo en Procedimiento infraccional aduanero en contra de las Multas aplicadas en las Denuncias N°s 1491794, 1491795 y 1491797, todas de fecha 25.08.2025, emitidas por la Dirección Regional de Adunas de Valparaíso. 2. Que a fojas 21, compareció doña Catalina Triviño Saavedra, abogada, en representación del SERVICIO DE ADUANAS, DIRECCION REGIONAL DE VALPARAÍSO. 3. Que a fojas 38 a 39, consta que, este Tribunal propuso las Bases de arreglo que se indican en la respectiva Acta de Audiencia de Conciliación, las cuales fueron aceptadas por las partes, debidamente representadas con facultades suficientes, acordándose conciliar totalmente la materia sometida a conocimiento de este Tribunal y, en consecuencia, dejar sin efecto las Denuncias N°s 1491794, 1491795 y 1491797, todas de fecha 25.08.2025, emitidas por la Dirección Regional de Aduana de Valparaíso en contra de don Juan Enrique Gatica Yesurun, RUT N°8.316.375-5, Agente de Aduana, por cuanto las declaraciones se tramitaron utilizando como documento base una factura comercial emitida vía electrónica, correspondiendo al archivo original, lo que hace decaer la necesidad de la leyenda de “conformidad con el original”. 4. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas, habiendo sido notificado de la referida acta de conciliación de fecha 23.04.2026, rolante a fojas 38 a 39, el Director Regional de Aduanas de Valparaíso, se pronunció a través del Oficio 360, de fojas 45, manifestando su aprobación conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que indica. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en la Ley Nº21.039 que Perfecciona la Justicia Tributaria y Aduanera, y los artículos 128 y 128 bis de la Ordenanza de Aduanas y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: 1. TÉNGASE POR APROBADA LA CONCILIACIÓN acordada por las partes, en todo lo que no fuere contrario a derecho, y téngase esta resolución como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, de conformidad a lo dispuesto en el 2 artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas. 2. DÉJESE SIN EFECTO sin efecto las Denuncias N°s 1491794, 1491795 y 1491797, todas de fecha 25.08.2025, emitidas por la Dirección Regional de Aduana de Valparaíso en contra de don Juan Enrique Gatica Yesurun, RUT N°8.316.375-5, Agente de Aduana, por cuanto las declaraciones se tramitaron utilizando como documento base una factura comercial emitida vía electrónica, correspondiendo al archivo original, lo que hace decaer la necesidad de la leyenda de “conformidad con el original”. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. RUC : 25-9-0001237-3 RIT : IA-14-00117-2025 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. MVR/PFA/TVY Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso 2026-06-04T15:53:18-0400 Lily Paola Feliú Azzar 2026-06-04T16:16:15-0400 Chile Firma Avanzada TTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.