Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00144-2025 · 19 de junio de 2026
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- IA-14-00144-2025
- RUC
- 25-9-0001423-6
- Fecha
- Materia
- Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Conciliación
Texto de la sentencia
1
MOYA DAMILANO JORGE ANÍBAL
RUT N° 9.668.886-5
Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veintiséis.
Proveyendo a fojas 53: TÉNGASE por acompañado, con citación,
documento de fojas 54 a 55.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 y siguientes compareció don Luis Mondaca
Muñoz, abogado, RUT N° 11.621.438-5, en representación de don JORGE ANÍBAL MOYA
DAMILANO, RUT N° 9.668.886-5, Agente de Aduana, ambos domiciliados para estos
efectos en Almirante Señoret N° 70, Oficina 95, Valparaíso, quien interpuso Reclamo
Infraccional Aduanero en contra de la multa aplicada en el formulario de denuncia N°
1496937, de fecha 12.09.2025 por la Dirección Regional de Aduanas de Los Andes.
2. Que a fojas 30 a 32 vuelta, compareció don Rubén Sepúlveda
Zamudio, abogado, en representación del SERVICIO DE ADUANAS, DIRECCION
REGIONAL DE LOS ANDES.
3. Que a fojas 48 a 49, consta que, este Tribunal propuso las
Bases de arreglo que se indican en la respectiva Acta de Audiencia de Conciliación, las
cuales fueron aceptadas por las partes, debidamente representadas con facultades
suficientes, acordándose conciliar totalmente la materia sometida a conocimiento de este
Tribunal y, en consecuencia, dejar sin efecto la denuncia emitida, N° 1496937, de fecha
12.09.2025 por la Dirección Regional de Aduana de Los Andes, en contra de don JORGE
ANÍBAL MOYA DAMILANO, RUT N° 9.668.886-5, Agente de Aduana, por cuanto, “(…) los
antecedentes documentales acompañados a fojas 9 a 18, permiten concluir la inexistencia
de la infracción reclamada, al haberse acreditado la debida representación legal y la facultad
de la apoderada para intervenir en el despacho”.
4. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del
artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas, habiendo sido notificado de la referida acta de
conciliación de fecha 02.06.2026, rolante a fojas 48 a 49, el Director Regional de Aduanas
de Los Andes, se pronunció a través de la Resolución Exenta N°1983/18.06.2026, de fojas
54 a 55, manifestando su aprobación conforme a los fundamentos de hecho y de derecho
que indica.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en la Ley Nº21.039 que
Perfecciona la Justicia Tributaria y Aduanera, y los artículos 128 y 128 bis de la Ordenanza
de Aduanas y demás normas pertinentes;
2
SE RESUELVE:
1. TÉNGASE POR APROBADA LA CONCILIACIÓN acordada
por las partes, en todo lo que no fuere contrario a derecho, y téngase esta resolución como
sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas.
5. DÉJESE SIN EFECTO sin efecto la Denuncia N° 1496937, de
fecha 12.09.2025, emitida por la Dirección Regional de Aduana de Los Andes, en contra de
don JORGE ANÍBAL MOYA DAMILANO, RUT N° 9.668.886-5, Agente de Aduana, por
cuanto, “(…) los antecedentes documentales acompañados a fojas 9 a 18, permiten concluir
la inexistencia de la infracción reclamada, al haberse acreditado la debida representación
legal y la facultad de la apoderada para intervenir en el despacho”.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio.
RUC : 25-9-0001423-6
RIT : IA-14-00144-2025
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
MVR/PFA/ABW
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
2026-06-19T14:52:37-0400
Lily Paola Feliú Azzar
2026-06-19T18:22:18-0400
Chile
Firma Avanzada TTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.