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Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00008-2026 · 22 de junio de 2026

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
IA-14-00008-2026
RUC
26-9-0000059-K
Fecha
Materia
Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Conciliación

Texto de la sentencia

1 MOYA DAMILANO JORGE ANÍBAL RUT N°9.668.886-5 Valparaíso, veintidós de junio de dos mil veintiséis. Proveyendo a fojas 47: TÉNGASE por acompañado, Resolución Exenta Nº 1982 de 18.06.2026, del Director Regional de Aduanas de Los Andes, que aprueba las bases de conciliación propuestas en audiencia realizada con fecha 04.06.2026 en estos autos, agregada a fojas 48 a 49. VISTO Y CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y siguientes compareció don Luis Mondaca Muñoz, abogado, en representación de JORGE ANIBAL MOYA DAMILANO, RUT 9.668.886-5, ambos con domicilio en para estos efectos en Almirante Señoret 70, oficina 95, Valparaíso, quien interpuso reclamo en Procedimiento infraccional aduanero en contra de Multa aplicada en la Denuncia N°1517005 de fecha 17.12.2025 por el Servicio de Aduanas de Los Andes. 2. Que a fojas 29, compareció don Rubén Sepulveda Zamudio, abogado, en representación del SERVICIO DE ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS ANDES. 3. Que a fojas 42 a 43, consta que, este Tribunal propuso las Bases de arreglo que se indican en la respectiva Acta de Audiencia de Conciliación, las cuales fueron aceptadas por las partes, debidamente representadas con facultades suficientes, acordándose conciliar totalmente la materia sometida a conocimiento de este Tribunal y, en consecuencia, dejar sin efecto la Denuncia N° 1517005 y la respectiva multa, toda vez que los antecedentes documentales acompañados al proceso permiten concluir la inexistencia de la infracción atribuida al reclamante, al haberse acreditado la debida representación legal del señor Carlos Anwandter Grallert 4. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas, habiendo sido notificado de la referida acta de conciliación de fecha 04.06.2026, rolante a fojas 42 a 43 de autos, el Director Regional de Aduanas de Los Andes, se pronunció a través de la Resolución Nº1982, de fojas 48 a 49, manifestando su aprobación conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que indica. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en la Ley Nº21.039 que Perfecciona la Justicia Tributaria y Aduanera, y los artículos 128 y 128 bis de la Ordenanza de Aduanas y demás normas pertinentes; 2 SE RESUELVE: 1. TÉNGASE POR APROBADA LA CONCILIACIÓN acordada por las partes, en todo lo que no fuere contrario a derecho, y téngase esta resolución como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas. 2. DÉJESE SIN EFECTO la Denuncia N°1517005 y la respectiva multa, toda vez que los antecedentes documentales acompañados al proceso permiten concluir la inexistencia de la infracción atribuida al reclamante, al haberse acreditado la debida representación legal del señor Carlos Anwandter Grallert NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. RUC : 26-9-0000059-K RIT : IA-14-00008-2026 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. MVR/PFA/TVY Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso 2026-06-22T09:55:04-0400 Lily Paola Feliú Azzar 2026-06-22T10:03:01-0400 Chile Firma Avanzada TTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.