Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00008-2026 · 22 de junio de 2026
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- IA-14-00008-2026
- RUC
- 26-9-0000059-K
- Fecha
- Materia
- Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Conciliación
Texto de la sentencia
1
MOYA DAMILANO JORGE ANÍBAL
RUT N°9.668.886-5
Valparaíso, veintidós de junio de dos mil veintiséis.
Proveyendo a fojas 47: TÉNGASE por acompañado, Resolución
Exenta Nº 1982 de 18.06.2026, del Director Regional de Aduanas de Los Andes, que aprueba
las bases de conciliación propuestas en audiencia realizada con fecha 04.06.2026 en estos
autos, agregada a fojas 48 a 49.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 y siguientes compareció don Luis Mondaca
Muñoz, abogado, en representación de JORGE ANIBAL MOYA DAMILANO, RUT
9.668.886-5, ambos con domicilio en para estos efectos en Almirante Señoret 70, oficina 95,
Valparaíso, quien interpuso reclamo en Procedimiento infraccional aduanero en contra de
Multa aplicada en la Denuncia N°1517005 de fecha 17.12.2025 por el Servicio de Aduanas
de Los Andes.
2. Que a fojas 29, compareció don Rubén Sepulveda Zamudio,
abogado, en representación del SERVICIO DE ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL DE
LOS ANDES.
3. Que a fojas 42 a 43, consta que, este Tribunal propuso las
Bases de arreglo que se indican en la respectiva Acta de Audiencia de Conciliación, las
cuales fueron aceptadas por las partes, debidamente representadas con facultades
suficientes, acordándose conciliar totalmente la materia sometida a conocimiento de este
Tribunal y, en consecuencia, dejar sin efecto la Denuncia N° 1517005 y la respectiva multa,
toda vez que los antecedentes documentales acompañados al proceso permiten concluir la
inexistencia de la infracción atribuida al reclamante, al haberse acreditado la debida
representación legal del señor Carlos Anwandter Grallert
4. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del
artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas, habiendo sido notificado de la referida acta de
conciliación de fecha 04.06.2026, rolante a fojas 42 a 43 de autos, el Director Regional de
Aduanas de Los Andes, se pronunció a través de la Resolución Nº1982, de fojas 48 a 49,
manifestando su aprobación conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que indica.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en la Ley Nº21.039 que
Perfecciona la Justicia Tributaria y Aduanera, y los artículos 128 y 128 bis de la Ordenanza
de Aduanas y demás normas pertinentes;
2
SE RESUELVE:
1. TÉNGASE POR APROBADA LA CONCILIACIÓN acordada
por las partes, en todo lo que no fuere contrario a derecho, y téngase esta resolución como
sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas.
2. DÉJESE SIN EFECTO la Denuncia N°1517005 y la respectiva
multa, toda vez que los antecedentes documentales acompañados al proceso permiten
concluir la inexistencia de la infracción atribuida al reclamante, al haberse acreditado la
debida representación legal del señor Carlos Anwandter Grallert
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio.
RUC : 26-9-0000059-K
RIT : IA-14-00008-2026
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
MVR/PFA/TVY
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
2026-06-22T09:55:04-0400
Lily Paola Feliú Azzar
2026-06-22T10:03:01-0400
Chile
Firma Avanzada TTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.