Reclamo aduanero: otras actuaciones base tributos
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00065-2026 · 4 de junio de 2026
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00065-2026
- RUC
- 26-9-0000772-6
- Fecha
- Materia
- Otras actuaciones base tributos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Incompetencia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veintiséis.
Proveyendo derechamente el reclamo de fojas 1:
VISTO:
Que a fojas 1 se interpone reclamo en Procedimiento General de
reclamación Aduanera respecto del cobro de impuestos asociado a una importación
tramitada ante la Dirección Regional de Aduana Metropolitana, numero de aceptación
N°1998483 de fecha 27.04.2026, conforme a los fundamentos que indica.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 1 de la Ley N° 20.322 enumera las siguientes
materias tributarias de competencia de este Tribunal:
1º. Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de
conformidad al Libro Tercero del Código Tributario.
2º. Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el artículo 161 del
Código Tributario y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero
del artículo 165 del mismo cuerpo legal.
3º. Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del
Libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en
los artículos 186 y 187 de esa Ordenanza.
4º. Disponer, en los fallos que se dicten, la devolución y pago de las
sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses,
sanciones, costas u otros gravámenes.
5º. Resolver las incidencias que se promuevan durante la gestión de
cumplimiento administrativo de las sentencias.
6º. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de
derechos a que se refiere el Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario.
7º. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de
derechos establecido en el Párrafo 4 del Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas.
8°. Conocer y declarar, a petición de parte, la nulidad de los actos
administrativos que sean materia de una reclamación tributaria o aduanera. Para estos
efectos, el vicio deberá hacerse presente o alegarse en la reclamación respectiva (…)
2. Que el artículo 117 inciso final de la Ordenanza de Aduanas
establece que “Será competente para conocer de las reclamaciones señaladas en el inciso
anterior, el Tribunal en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre la autoridad aduanera que
hubiere practicado la actuación que se reclama.”
3. Que, de la lectura de las citadas normas, como de los
antecedentes acompañados al reclamo a fojas 3 a 7, aparece que este Tribunal Tributario y
Aduanero carece de competencia para conocer del reclamo en la forma planteada por el
reclamante y que el conocimiento de la acción deducida en autos es de competencia
del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, toda vez que la
importación y cobro del impuesto, fue emitido por el Director Regional de Aduanas
Metropolitana.
4. Que la presente decisión no deja en indefensión al reclamante
puesto que, conforme a los documentos acompañados a fojas 3 a 7, consta que se encuentra
vigente el plazo del artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, para accionar ante el Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana competente, por lo que atendida las
consideraciones precedentes se deberá rechazar el reclamo de fojas 1.
Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley
N° 20.322, y artículos 117 de la Ordenanza de Aduanas,
SE RESUELVE:
NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por ser este Tribunal
INCOMPETENTE en razón del territorio. OCÚRRASE ante quien corresponda.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 26-9-0000772-6
RIT : GR-14-00065-2026
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
DISTRIBUCIÓN:
Expediente.
Reclamante
Libro de sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
2026-06-04T15:46:43-0400
Lily Paola Feliú Azzar
2026-06-04T16:15:42-0400
Chile
Firma Avanzada TTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.