Vulneración de derechos: artículo 8 bis
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT VD-14-00072-2026 · 2 de julio de 2026
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- VD-14-00072-2026
- RUC
- 26-9-0000919-2
- Fecha
- Materia
- Artículo 8 bis
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Incompetencia
Texto de la sentencia
Valparaíso, dos de julio de dos mil veintiséis.
VISTO:
Que a fojas 1 se interpone reclamo en Procedimiento especial por
vulneración de derechos en contra de la Dirección Nacional del Servicio de Aduanas por el
rechazo tácito al recurso de resguardo presentado el día 01 de junio de 2026.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 1 de la Ley N° 20.322 enumera las materias
tributarias de competencia de este Tribunal, entre ellas la N°7 que señala:
7º. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de
derechos establecido en el Párrafo 4 del Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas.
2. Que el artículo 117 inciso final de la Ordenanza de Aduanas
establece que “Será competente para conocer de las reclamaciones señaladas en el inciso
anterior, el Tribunal en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre la autoridad aduanera que
hubiere practicado la actuación que se reclama”.
3. Que el artículo 8 bis de la Ordenanza de Aduanas establece:
“Quienes actúen ante el Servicio podrán presentar un recurso de resguardo al considerar
vulnerados sus derechos producto de una acción u omisión del Servicio, ante el competente
Director Regional o ante el Director Nacional de Aduanas, en su caso, si la actuación es
realizada por el Director Regional, dentro de décimo día contado desde su ocurrencia.
Deberán recibirse todos los antecedentes que el solicitante acompañe a la presentación para
fundar el acto u omisión que origina dicho recurso. Recibido el recurso de resguardo éste
deberá resolverse fundadamente dentro de quinto día, ordenando se adopten las medidas
que corresponda. Toda prueba que sea rendida deberá valorarse según las normas de la
sana critica.
De lo resuelto por el Director Regional se podrá reclamar ante el Juez
Tributario y Aduanero, conforme al procedimiento del Número 4º del Título VI del Libro II.”
4. Que, de la revisión de las disposiciones legales antes
señaladas, teniendo presente que el acto impugnado es el Oficio N°344 de 25 de mayo de
2026 suscrito por doña Gilda Sepúlveda Caroca, Jefa del Departamento de Fiscalización
Aduanera de la Dirección Regional Aduana de Iquique, resulta forzoso concluir que este
Tribunal Tributario y Aduanero resulta incompetente para conocer la acción intentada, aun
cuando se haya presentado un recurso de resguardo ante la Dirección Nacional de Aduanas,
porque en la Vulneración de Derechos interpuesta se solicita expresamente dejar sin efecto
el acto administrativo ya señalado, emitido por la repartición aduanera de Iquique.
5. Que, en este sentido, aun cuando el reclamante califique su
presentación como reclamo por Vulneración de Derechos fundado en el rechazo tácito de un
recurso de resguardo, lo cierto es que la actuación administrativa cuya legalidad se cuestiona
corresponde a un acto dictado por una funcionaria de la Dirección Regional de Aduanas de
Iquique, circunstancia que determina la competencia del Tribunal Tributario y Aduanero con
jurisdicción en dicho territorio.
6. Que, considerando lo expuesto, así como dispuesto en los
artículos ya citados resulta forzoso concluir que este Tribunal Tributario y Aduanero es
incompetente para conocer la acción de reclamación tributaria en razón del territorio,
cuestión que así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley
N° 20.322, y artículos 117 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por ser este Tribunal
INCOMPETENTE en razón del territorio. OCÚRRASE ante quien corresponda.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio.
RUC : 26-9-0000919-2
RIT : VD-14-00072-2026
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA EL
SECRETARIO ABOGADO (S) DON VÍCTOR FABIÁN FUENTES ROJAS.
MVR/VFR/MZA
DISTRIBUCIÓN:
Expediente.
Reclamante
Libro de sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
2026-07-02T14:47:24-0400
Chile
Firma Avanzada TTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.