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Vulneración de derechos: artículo 8 bis

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT VD-14-00072-2026 · 2 de julio de 2026

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
VD-14-00072-2026
RUC
26-9-0000919-2
Fecha
Materia
Artículo 8 bis
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Incompetencia

Texto de la sentencia

Valparaíso, dos de julio de dos mil veintiséis. VISTO: Que a fojas 1 se interpone reclamo en Procedimiento especial por vulneración de derechos en contra de la Dirección Nacional del Servicio de Aduanas por el rechazo tácito al recurso de resguardo presentado el día 01 de junio de 2026. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 1 de la Ley N° 20.322 enumera las materias tributarias de competencia de este Tribunal, entre ellas la N°7 que señala: 7º. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos establecido en el Párrafo 4 del Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas. 2. Que el artículo 117 inciso final de la Ordenanza de Aduanas establece que “Será competente para conocer de las reclamaciones señaladas en el inciso anterior, el Tribunal en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre la autoridad aduanera que hubiere practicado la actuación que se reclama”. 3. Que el artículo 8 bis de la Ordenanza de Aduanas establece: “Quienes actúen ante el Servicio podrán presentar un recurso de resguardo al considerar vulnerados sus derechos producto de una acción u omisión del Servicio, ante el competente Director Regional o ante el Director Nacional de Aduanas, en su caso, si la actuación es realizada por el Director Regional, dentro de décimo día contado desde su ocurrencia. Deberán recibirse todos los antecedentes que el solicitante acompañe a la presentación para fundar el acto u omisión que origina dicho recurso. Recibido el recurso de resguardo éste deberá resolverse fundadamente dentro de quinto día, ordenando se adopten las medidas que corresponda. Toda prueba que sea rendida deberá valorarse según las normas de la sana critica. De lo resuelto por el Director Regional se podrá reclamar ante el Juez Tributario y Aduanero, conforme al procedimiento del Número 4º del Título VI del Libro II.” 4. Que, de la revisión de las disposiciones legales antes señaladas, teniendo presente que el acto impugnado es el Oficio N°344 de 25 de mayo de 2026 suscrito por doña Gilda Sepúlveda Caroca, Jefa del Departamento de Fiscalización Aduanera de la Dirección Regional Aduana de Iquique, resulta forzoso concluir que este Tribunal Tributario y Aduanero resulta incompetente para conocer la acción intentada, aun cuando se haya presentado un recurso de resguardo ante la Dirección Nacional de Aduanas, porque en la Vulneración de Derechos interpuesta se solicita expresamente dejar sin efecto el acto administrativo ya señalado, emitido por la repartición aduanera de Iquique. 5. Que, en este sentido, aun cuando el reclamante califique su presentación como reclamo por Vulneración de Derechos fundado en el rechazo tácito de un recurso de resguardo, lo cierto es que la actuación administrativa cuya legalidad se cuestiona corresponde a un acto dictado por una funcionaria de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, circunstancia que determina la competencia del Tribunal Tributario y Aduanero con jurisdicción en dicho territorio. 6. Que, considerando lo expuesto, así como dispuesto en los artículos ya citados resulta forzoso concluir que este Tribunal Tributario y Aduanero es incompetente para conocer la acción de reclamación tributaria en razón del territorio, cuestión que así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 20.322, y artículos 117 de la Ordenanza de Aduanas. SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por ser este Tribunal INCOMPETENTE en razón del territorio. OCÚRRASE ante quien corresponda. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. RUC : 26-9-0000919-2 RIT : VD-14-00072-2026 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON VÍCTOR FABIÁN FUENTES ROJAS. MVR/VFR/MZA DISTRIBUCIÓN: Expediente. Reclamante Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso 2026-07-02T14:47:24-0400 Chile Firma Avanzada TTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.