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Artículo 35 de la Ley 18.575 (LOCBGAE)

Qué dice el artículo

Artículo 35.- El Presidente de la República podrá delegar en forma genérica o específica la representación del Fisco en los jefes superiores de los servicios centralizados, para la ejecución de los actos y celebración de los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines propios del respectivo servicio. A proposición del jefe superior, el Presidente de la República podrá delegar esa representación en otros funcionarios del servicio.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 5 de diciembre de 1986 · promulgación: 12 de noviembre de 1986 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2001 · Última modificación: 15 de enero de 2024.

Jurisprudencia

La Ley 18.575 fue refundida y sus artículos cambiaron de número: los fallos citan el artículo 35 tanto en la numeración antigua como en la actual, así que aquí no se muestran.

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