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Artículo 108 de la Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)

Qué dice el artículo

Artículo 108.- Las candidaturas a alcalde podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.

Las candidaturas a alcalde declaradas sólo por indepen-dientes, se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 112 y 113 de la presente ley.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de marzo de 1988 · promulgación: 29 de marzo de 1988 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 26 de julio de 2006 · Última modificación: 12 de agosto de 2026.

Jurisprudencia

La Ley 18.695 fue refundida y sus artículos cambiaron de número: los fallos citan el artículo 108 tanto en la numeración antigua como en la actual, así que aquí no se muestran.

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