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Artículo 73 de la Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)

Qué dice el artículo

Artículo 73.- Para ser elegido concejal se requiere: a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;

b) Haber aprobado la enseñanza media o su equivalente, considerándose también como estudios equivalentes, para estos efectos, los acreditados mediante certificado de cuarto medio laboral;

c) Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección;

d) Tener su situación militar al día, y

e) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.

No podrá ser alcalde ni concejal el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de marzo de 1988 · promulgación: 29 de marzo de 1988 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 26 de julio de 2006 · Última modificación: 12 de agosto de 2026.

Jurisprudencia

La Ley 18.695 fue refundida y sus artículos cambiaron de número: los fallos citan el artículo 73 tanto en la numeración antigua como en la actual, así que aquí no se muestran.

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