Artículo 47 de la Ley 18.834 (Estatuto Administrativo)
Qué dice el artículo
Artículo 47.- Los factores de evaluación y su ponderación se fijarán en los reglamentos respectivos a que se refiere el artículo 37.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 23 de septiembre de 1989 · promulgación: 15 de septiembre de 1989 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 29, publicado en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2005 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
Jurisprudencia
La Ley 18.834 fue refundida y sus artículos cambiaron de número: los fallos citan el artículo 47 tanto en la numeración antigua como en la actual, así que aquí no se muestran.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba