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Artículo 89 de la Ley 18.834 (Estatuto Administrativo)

Qué dice el artículo

Artículo 89.- Todo funcionario tendrá derecho a gozar de estabilidad en el empleo y a ascender en el respectivo escalafón, salvo los cargos de exclusiva confianza; participar en los concursos; hacer uso de feriados, permisos y licencias; recibir asistencia en caso de accidente en actos de servicio o de enfermedad contraída a consecuencia del desempeño de sus funciones, y a participar en las acciones de capacitación, de conformidad con las normas del presente Estatuto. Asimismo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II, del Libro II, del Código del Trabajo.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 23 de septiembre de 1989 · promulgación: 15 de septiembre de 1989 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 29, publicado en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2005 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.

Jurisprudencia

La Ley 18.834 fue refundida y sus artículos cambiaron de número: los fallos citan el artículo 89 tanto en la numeración antigua como en la actual, así que aquí no se muestran.

Ver los demás artículos de la Ley 18.834

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