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Artículo 96 de la Ley 18.834 (Estatuto Administrativo)

Qué dice el artículo

Artículo 96.- Queda prohibido deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes. Con todo, el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, y a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. Si existieren deducciones ordenadas por el sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 23 de septiembre de 1989 · promulgación: 15 de septiembre de 1989 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 29, publicado en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2005 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.

Jurisprudencia

La Ley 18.834 fue refundida y sus artículos cambiaron de número: los fallos citan el artículo 96 tanto en la numeración antigua como en la actual, así que aquí no se muestran.

Ver los demás artículos de la Ley 18.834

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