Artículo 23 de la Ley 19.966 (GES)
Qué dice el artículo
Artículo 23.- Las Garantías Explícitas en Salud y sus posteriores modificaciones entrarán en vigencia el primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Con todo, las modificaciones podrán entrar en vigencia antes del plazo señalado, cuando existan circunstancias calificadas y fundamentadas en el decreto respectivo. Las Garantías Explícitas en Salud tendrán una vigencia de tres años. Si no se hubieran modificado al vencimiento del plazo señalado precedentemente, se entenderán prorrogadas por otros tres años y así sucesivamente. Con todo, en circunstancias especiales, el Presidente de la República podrá disponer, por decreto supremo fundado, la modificación antes de cumplirse el plazo indicado en el inciso anterior. Las modificaciones a que se refiere este artículo deberán cumplir todos los procedimientos y requisitos que establece esta ley, especialmente los contemplados en los Párrafos 3º y 4º de este Título.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 3 de septiembre de 2004 · promulgación: 25 de agosto de 2004 · Última modificación: 3 de septiembre de 2004.
Jurisprudencia
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 11 · Ley 19.966 (GES)
- Art. 12 · Ley 19.966 (GES)
- Art. 63 · Constitución Política de la República
- Art. 20 · Constitución Política de la República
- Art. 28 · Ley 19.966 (GES)