Contraloría General de la República · N° 005643N14
Dictamen N° 5.643, de 23 de enero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 5.643 Fecha: 23-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado, para solicitar un pronunciamiento que determine si las resoluciones a través de las cuales se aprueban contrataciones de trabajadores por lapsos menores a quince días, están sometidas a toma de razón. Sobre el particular, es del caso hacer presente que de acuerdo a lo prevenido en el artículo 7°, N° 7.1.1, letra c), de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, las designaciones a contrata inferiores a quince días están exentas de control previo de legalidad, debiendo enviarse a esta Entidad Fiscalizadora sólo para su registro, conforme al artículo 15, N° 2, de ese cuerpo normativo. Asimismo, es dable señalar que a causa de lo prescrito en el N° 7.1.5 del antedicho artículo 7°, los contratos de personal se encuentran afectos al mencionado control de juridicidad. Como puede advertirse, la citada resolución N° 1.600, de 2008, distingue entre designaciones a contrata y contratos de personal, instaurando una excepción al examen de legalidad sólo respecto de las primeras, en la hipótesis ya precisada. Dicho lo anterior, es necesario considerar que el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2001, del Ministerio de Salud, que creó el establecimiento de salud de carácter experimental denominado Hospital Padre Alberto Hurtado, contempla tanto los procedimientos a través de los cuales se incorporan sus funcionarios como la obligación de celebrar contratos en los términos que indica. De lo precedentemente expuesto es posible colegir que quienes se desempeñan en el nombrado centro asistencial no lo hacen en virtud de una designación a contrata, sino que de uno de los acuerdos de voluntades regulados en el decreto con fuerza de ley en comento, de lo cual se sigue que a los actos administrativos emanados de esa entidad que aprueben tales contrataciones, por periodos de menos de quince días, no les resulta aplicable la aludida exención. Ahora bien, en este contexto es menester destacar que acorde con lo preceptuado en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley de que se trata, el organismo que nos ocupa es un hospital destinado a proveer las acciones y prestaciones de salud que esa norma indica y colaborar en las tareas para su fomento y protección, de lo cual es dable inferir que a éste le corresponde, dentro del ámbito de su competencia, realizar y contribuir a la ejecución de actividades propias de los servicios de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. De este modo, habida cuenta que el Hospital Padre Alberto Hurtado ejerce labores similares a los precitados servicios de salud, no se advierte razón para aplicar a su respecto un criterio distinto al vigente para éstos en materia de incorporación de personal por el lapso en cuestión, toda vez que en ambos casos se busca, a través de esas vinculaciones, reemplazar de manera expedita a los empleados que por cualquier eventualidad se hallen impedidos de cumplir sus quehaceres por breve tiempo, circunstancia que, dada la especial naturaleza de las necesidades que satisface el reseñado organismo, no puede afectar el desarrollo de sus funciones. En consecuencia, atendido lo expresado, cabe concluir que los actos administrativos que aprueben los contratos de personal del Hospital Padre Alberto Hurtado, por periodos inferiores a quince días, al igual que las contratas de los servicios de salud dispuestas por ese mismo término, se encuentran eximidas del control previo de legalidad, sin perjuicio de estar sometidas a registro, tal como ocurre con estas últimas, conforme a lo preceptuado en al artículo 15, N° 2, de la referida resolución N° 1.600, de 2008. Transcríbase al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005643N14, de 23 de enero de 2014.
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