Contraloría General de la República · N° 016901N10
Dictamen N° 16.901, de 31 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 16.901 Fecha: 31-III-2010 Don Luis Felipe Richardson Almarza, solicita a esta Contraloría General que se pronuncie respecto de las facultades que corresponden a la Dirección de Vialidad en relación con el camino interior que da acceso al lote N° 2, de la Parcela N° 25, del Proyecto de Parcelación El Esfuerzo, de la Provincia de Melipilla. Acompaña, entre otros documentos, copia de la resolución exenta N° 8.093, de 2000, de la Dirección de Vialidad, mediante la cual se ordenó la reapertura y despeje total de dicho camino. Sobre el particular, cabe precisar que el artículo 26, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, dispone, en lo que interesa, que la Dirección de Vialidad, a requerimiento de los propietarios de parcelas que tengan interés real y actual en ello, quienes acreditarán dicha calidad con la exhibición de los respectivos títulos de dominio vigentes, dispondrá la apertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las leyes N°s.15.020 y 16.640 y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación. Enseguida, procede consignar que la jurisprudencia administrativa ha precisado que la Dirección de Vialidad se encuentra facultada para disponer la apertura o ensanche de los caminos interiores aún en el evento de que no constituyan caminos públicos (aplica dictámenes N°s. 1.440 y 12.268, de 1996 y 2009, respectivamente). Puntualizado lo anterior, es preciso manifestar que de acuerdo con la resolución exenta N° 8.093, de 2000, de la Dirección de Vialidad, el camino que motiva la presentación del rubro tiene la calidad de interior y aparece singularizado en los planos del proyecto de parcelación Asentamiento El Esfuerzo, comuna de Melipilla, elaborado por la Corporación de la Reforma Agraria. En tales condiciones, a la Dirección aludida le corresponde ejercer respecto de dicho camino interior las facultades de apertura y ensanche que le confiere el artículo 26, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 850, citado. Es necesario agregar que no obsta al ejercicio de tales atribuciones la circunstancia de que se haya interpuesto una acción judicial respecto de la resolución N° 8.093, aludida, ya que la misma no puede inhibir a la Dirección de Vialidad para ejercer las facultades que le confiere el ordenamiento jurídico, salvo que se dicte una resolución judicial en contrario. Es cuanto se informa al tenor de la presentación individualizada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016901N10, de 31 de marzo de 2010.
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