Contraloría General de la República · N° 014094N19
Dictamen N° 14.094, de 27 de mayo de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 14.094 Fecha: 27-V-2019 Esta Contraloría General ha dado curso al acto del epígrafe, que aprueba el contrato celebrado vía trato directo entre la empresa Sistemas Oracle de Chile S.A. y la Tesorería General de la República, para los servicios de licencias de actualización y soporte, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, atendido lo estipulado en la cláusula quinta del acuerdo de voluntades, las disposiciones contenidas en las letras E. y M. del anexo N° 2 no pueden restringir las facultades propias de la Administración del Estado ni traducirse en renuncias a derechos y acciones que no estén permitidos en el ordenamiento jurídico, y que dejan a salvo el ejercicio de las acciones correspondientes por parte de la Tesorería General de la República, en caso de producirse perjuicios imputables a la empresa contratada (aplica oficio N° 14.202, de 2018). Asimismo, cabe manifestar que no procede el término unilateral del convenio a iniciativa del proveedor, como pudiera desprenderse de la letra I. del referido anexo N° 2, sin perjuicio de que esa entidad considere su solicitud y se ponga término anticipado al contrato por alguna de las causales contempladas en la ley N° 19.886 y su reglamento (aplica oficio N° 14.202, de 2018). Además, es del caso señalar que las medidas que contempla el convenio en estudio, ante eventuales incumplimientos en que pudiera incurrir la empresa, se reducen al cobro de la garantía de fiel cumplimiento y al término anticipado del contrato, sin haberse considerado la aplicación de multas, como pudiera deducirse de lo dispuesto en el numeral 5 de la cláusula décimo cuarta del documento analizado. Finalmente, se debe precisar que el plazo para efectuar el pago a que se refiere su cláusula cuarta, corresponde a 30 días corridos desde la recepción del respectivo documento tributario de cobro, de conformidad a los artículos 2° quáter de la Ley N°21.131 y 79 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y no a 30 días hábiles, como ahí se señala. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014094N19, de 27 de mayo de 2019.
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