Contraloría General de la República · N° E89464N25
Dictamen N° E89464, de 2 de junio de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón del documento que aprueba los estatutos de la Fundación para el Modelamiento Matemático, con alcances: aclara el sentido de la finalidad de innovación asociativa y recuerda el deber de abstención de las autoridades universitarias en los directorios.
Texto del pronunciamiento
N° E89464 Fecha: 02-06-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que aprueba la constitución y los estatutos de la Fundación para el Modelamiento Matemático, pero cumple con hacer presente que la alusión que se hace en el considerando N° 3 a la finalidad de consolidar la innovación asociativa en el país, debe entenderse referida al propósito de consolidar la ciencia, tecnología, conocimiento e investigación asociativa en el país, conforme expresa el considerando N° 1 de la resolución N° 15, de 2020, de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, que aprueba las bases del cuarto concurso nacional de financiamiento basal para centros científicos y tecnológicos de excelencia 2021. Asimismo, cabe anotar que el numeral 9 del instructivo N° 11, de 2014, de la Universidad de Chile, que se refiere a las relaciones entre esa Casa de Estudios Superiores y las entidades vinculadas a ella, mandata a que “las autoridades universitarias que integran los Directorios de las Fundaciones, Corporaciones o Asociaciones deben abstenerse de intervenir en actos u operaciones de la entidad en los cuales también deben hacerlo en razón de su cargo público”, disponiendo que los estatutos de las futuras entidades dispondrán expresamente que debe dejarse testimonio escrito en las actas respectivas de dicha abstención. Al respecto, es del caso señalar que aun cuando los estatutos de la Fundación para el Modelamiento Matemático no contemplan tal mandato, el deber de abstención emana de los artículos 12 de la ley N° 19.880 y 62 N° 6 de la ley N° 18.575, por lo que, en caso de que se suscite una situación de abstención, resulta necesario que se deje testimonio escrito por las autoridades universitarias en las que concurren tales circunstancias, de conformidad a las anotadas disposiciones legales e instructivo N° 11 de la señalada Casa de Estudios Superiores. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E89464N25, de 2 de junio de 2025.
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