Contraloría General de la República · N° E108529N25
Dictamen N° E108529, de 30 de junio de 2025
Sumario
El SISREC sí se aplica a las transferencias corrientes que PROCHILE hace bajo la modalidad de reembolso contra rendición del gasto, pues la normativa no distingue entre anticipos y reembolsos. PROCHILE debe subir la documentación en la pestaña "Documentación Complementaria Otorgante" del sistema.
Texto del pronunciamiento
N° E108529 Fecha: 30-06-2025 I. Antecedentes La Dirección General de Promoción de Exportaciones (PROCHILE) consulta si el Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC) resulta aplicable a las transferencias corrientes que efectúa con cargo a su Programa 01, en aquellos casos en que el traspaso de los caudales se realiza bajo la modalidad de reembolso contra la rendición del gasto por el receptor, y no mediante anticipos. Agrega que, a su juicio, el SISREC no resultaría compatible con la rendición de tales transferencias. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 36 de la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, crea la Dirección General de Promoción de Exportaciones, como un servicio público centralizado, sometido a la dependencia del Presidente de la República a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, y al que corresponde ejecutar la política relativa a la participación en el comercio exterior. Luego, el N° 2 de su artículo 37 dispone que corresponde a PROCHILE, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, “Promover, facilitar y colaborar, en el marco de la política de comercio exterior, con el desarrollo de las exportaciones, incluido el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior, proponiendo las líneas de acción que estime convenientes. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y difusión tanto en Chile como en el extranjero”. El N° 1 de su artículo 46 agrega que para el cumplimiento de sus fines, PROCHILE dispondrá de los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público. En cumplimiento de lo anterior, la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, al igual que en años anteriores, contempla para PROCHILE, en la Partida 06, Capítulo 07, Programa 01, fondos destinados a solventar transferencias de recursos a entidades receptoras, para el cumplimiento de sus fines. Por otra parte, el artículo 1° de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que fijó Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, señala que dicha resolución es aplicable a todos los servicios e instituciones a que se refiere el artículo 2° del decreto ley Nº 1.263, y a los servicios, personas y entidades sujetas a la fiscalización de la Contraloría General, de conformidad con las reglas generales. Luego, su artículo 26 consigna que, en las transferencias entre servicios públicos, el organismo receptor está obligado a rendir cuenta al otorgante, en la forma y plazo que indica. En tanto, su artículo 27 regula las transferencias a organismos del sector privado, previendo en su letra a), que los actos administrativos que aprueben los traspasos podrán contemplar la entrega de los informes que allí se precisan, con la periodicidad indicada. A continuación, la precitada resolución exenta N° 1.858, de 2023, establece el uso obligatorio del SISREC para los servicios públicos, municipalidades y demás organismos y entidades otorgantes, que transfieren recursos públicos imputados a los subtítulos 24 y 33 del Clasificador Presupuestario, en las condiciones que indica. Enseguida, se debe recordar que el SISREC es una herramienta informática y gratuita que la Contraloría General pone a disposición de los servicios públicos y las entidades privadas para que efectúen la rendición de cuentas de la ejecución de los recursos públicos entregados, utilizando documentación electrónica y/o digital, pero sin alterar las reglas generales que establece la citada resolución Nº 30 (aplica dictamen N° E123426, de 2021). Finalmente, cabe considerar que de acuerdo al dictamen N° E9416, de 2025, la resolución exenta N° 1.858, de 2023, resulta aplicable a las transferencias que los servicios efectúan bajo la modalidad de reembolso contra la rendición del gasto por el receptor. III. Análisis y conclusión Como se advierte de la normativa citada, PROCHILE es un servicio público centralizado que, acorde con el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, integra el sector público. Asimismo, cuenta con un presupuesto aprobado en forma directa en la ley de presupuestos. Luego, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que la consulta de ese servicio se refiere a las transferencias de recursos que efectúa a entidades públicas y privadas, para la ejecución de programas con cargo al subtítulo 24 del Programa 01 de su presupuesto, en las que el traspaso de recursos se efectúa mediante la modalidad de reembolso, esto es, contra rendición del gasto por parte del receptor. En tal sentido, cabe señalar que la citada resolución N° 30, de 2015, resulta aplicable a toda clase de transferencias, ya que dicho instrumento no hace distinción alguna entre aquellos egresos, traspasos o desembolsos que se ejecutan bajo la modalidad de anticipo, y los que se efectúan contra las solicitudes de reembolso de los gastos financiados con los recursos propios del receptor. En consecuencia, de la normativa y jurisprudencia anotadas se concluye que la resolución exenta N° 1.858, de 2023, resulta aplicable a las transferencias corrientes que PROCHILE efectúa con cargo al Programa 01 de su presupuesto, bajo la modalidad de reembolso contra la rendición del gasto por el receptor. De este modo, en relación con la forma de efectuar la rendición contra reembolsos de gastos en el SISREC, se hace presente que PROCHILE deberá subir la documentación respectiva en la pestaña “Documentación Complementaria Otorgante” del expediente de rendición de dicho sistema y seguir las instrucciones que al efecto le imparta la Unidad de Rendición Electrónica de Cuentas de esta Contraloría General, unidad a la cual se remite la presentación y sus antecedentes para tales efectos. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor Genera
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E108529N25, de 30 de junio de 2025.
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