Contraloría General de la República · N° 070265N12
Dictamen N° 70.265, de 13 de noviembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 70.265 Fecha: 13-XI-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 333, de 2011, del Ministerio de Educación, mediante el cual se aprueba el reglamento que fija el procedimiento para solicitar antecedentes de que disponga el Servicio de Impuestos Internos de los deudores de crédito universitario, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que ha sido remitido a este Organismo Fiscalizador con evidente retraso, pues el instrumento en estudio, fue emitido el 27 de septiembre del mismo año, y habiéndose subsanado definitivamente las observaciones realizadas a dicho documento, ha sido reingresado para su control preventivo de legalidad el 8 de octubre de 2012. La demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, el Ministerio de Educación deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 070265N12, de 13 de noviembre de 2012.
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