Contraloría General de la República · N° 007357N11
Dictamen N° 7.357, de 4 de febrero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 7.357 Fecha: 4-II-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 250, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que ratifica el programa marco de los Tribunales Tributarios y Aduaneros para el año 2011, aprobado por la comisión a que se refiere el artículo 10°, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2009, del Ministerio de Hacienda, que determina el sistema de remuneraciones del personal de dichas entidades, por cuanto, atendida la materia, no se encuentra afecto a toma de razón, de acuerdo con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, que fija normas sobre exención de ese trámite. Al respecto, cumple con precisar que según lo dispuesto en el artículo 3° del aludido decreto con fuerza de ley, los jueces y demás funcionarios de los Tribunales Tributarios y Aduaneros percibirán, además de las remuneraciones a que tengan derecho, una asignación de gestión ligada al desempeño, a los resultados y a la calidad de los servicios prestados, la cual, de conformidad a su artículo 4°, tendrá un componente base y otro variable, el que se pagará en relación al cumplimiento de metas. Ahora bien, para el pago del componente variable de la asignación aludida se requiere que, sobre la base del mencionado programa marco y según el procedimiento establecido en el artículo 10, del antedicho decreto con fuerza de ley, se fije, mediante resolución conjunta de los Ministros de Hacienda y de Justicia, las respectivas metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados para ser cumplidas por cada Tribunal entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año, con sus respectivos indicadores o instrumentos de similar naturaleza, ponderadores y mecanismos de verificación que permitan la medición de su grado de cumplimiento. De este modo, se advierte que el acto en estudio sólo se limita a ratificar el programa marco en el cual se señalan las áreas prioritarias a desarrollar por cada uno de los Tribunales para el presente año, sin que, por su intermedio, se fijen las respectivas metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios de los Tribunales Tributarios y Aduaneros que permitan determinar la asignación de gestión que se trata, motivo por lo cual no se encuentra afecto a toma de razón, en los términos previstos en el artículo 7°, N° 7.3.3., de la citada resolución N° 1.600, de 2008. Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el título VI de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007357N11, de 4 de febrero de 2011.
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