Contraloría General de la República · N° 039181N14
Dictamen N° 39.181, de 3 de junio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 39.181 Fecha: 03-VI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 150, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueba el contrato suscrito entre esta última y Pfizer Chile S.A., por cuanto no se ajusta derecho. En primer término, cabe manifestar que resulta improcedente que para justificar el trato directo, en mérito del cual se celebró el contrato que se aprueba por la resolución en trámite, se invoque como causal aquella contenida en la letra l) del N° 7 del artículo 10 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, según el cual aquel mecanismo de contratación excepcional procederá cuando habiendo realizado una licitación pública previa “no se recibieran ofertas o estas resultaran inadmisibles por no ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en las bases y la contratación es indispensable para el organismo.”. Lo anterior, por cuanto, en el proceso licitatorio ID N° 5599-114-LP13, al que se alude como antecedente del contrato de la especie -que fuera declarado desierto mediante resolución exenta N° 2.730, de 2013, de la enunciada Central de Abastecimiento- se presentó un oferente y su propuesta se estimó admisible, de tal manera que no se cumple el supuesto previsto en el referido precepto. Por otra parte, consultado el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, cabe indicar que también se han constatado irregularidades, habida cuenta que, según los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que ese servicio emitió la orden de compra N° 5599-101-SE14, relativa a la adquisición de los bienes objeto del contrato, y la envió al proveedor con fecha 27 de marzo de 2014, encontrándose la misma en estado de aceptada, lo cual contraviene lo establecido en el inciso final del artículo 65 del enunciado decreto N° 250, de 2004. En efecto, en virtud de lo prescrito en dicha disposición reglamentaria, las órdenes de compra deben emitirse de acuerdo a un contrato vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado -lo que en la especie no se ha verificado-, encontrándose el licitante solo a partir de esa época en condiciones de emitir tales documentos, en armonía con el criterio sustentado, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.188, de 2011; 11.476, de 2012 y 22.551, de 2014, de este Organismo de Control. Además, se debe hacer presente que dentro de la documentación adjunta no se acompaña el Anexo N°8 de los términos de referencia que regularon el trato directo que se aprueba con la resolución indicada, lo que impide verificar la duración del contrato, las cantidades comprometidas y consecuencialmente, la vigencia que debe tener la boleta de garantía que cauciona el cumplimiento de las obligaciones que emanan de la citada convención; como tampoco el certificado de antecedentes laborales y previsionales de proveedor, emitido por la Dirección del Trabajo, a que se hace referencia en la cláusula décima del contrato individualizado. Atendido lo expuesto, se representa el instrumento del rubro. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039181N14, de 3 de junio de 2014.
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