Contraloría General de la República · N° 075883N11
Dictamen N° 75.883, de 5 de diciembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 75.883 Fecha: 05-XII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 185, de 2011, que autoriza el endeudamiento mediante el aumento en $550.000.000 de la línea de sobregiro de crédito automática contratada por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación con el Banco de Crédito e Inversiones -BCI-, por los motivos que se pasan a exponer. Como cuestión previa, cabe manifestar que de los antecedentes acompañados se desprende que la contratación de la línea de crédito de que se trata fue autorizada por resolución exenta N° 3.866, de 2002, complementada por resolución exenta N° 353, de 2008, ambas de la mencionada Casa de Estudios, en virtud del acuerdo N° 530, de 2002, de la Junta Directiva de esa universidad, sin que conste en el expediente administrativo del documento del epígrafe la celebración del contrato correspondiente, ni la dictación del acto administrativo que ha debido aprobarlo, el que, además se encuentra afecto al trámite de toma de razón, conforme lo establece el artículo 8°, numeral 8.3 de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Fiscalizador. Por otra parte, la jurisprudencia administrativa ha señalado que las líneas de crédito en cuenta corriente bancaria son una forma de empréstito, ya que suponen la obtención de recursos monetarios con la obligación de reembolsarlos, incluso con intereses (aplica criterio de dictámenes N°s. 14.208 de 1984, 7.301 de 2008 y 58.759 de 2010). Por lo tanto, el contrato de línea de crédito debe respetar lo dispuesto en el artículo 63 N° 7 de la Constitución Política de la República, que exige una ley de quórum calificado para autorizar la contratación de empréstitos cuyo vencimiento exceda del término de duración del respectivo período presidencial. Pues bien, al no acompañarse el referido contrato de apertura de línea de crédito en el expediente administrativo, debidamente aprobado por acto administrativo totalmente tramitado, no es posible verificar si su vigencia cumple con el mencionado precepto constitucional. En virtud de lo expuesto se representa la resolución señalada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 075883N11, de 5 de diciembre de 2011.
Artículos que cita
Más sobre Toma de Razón y Actos Exentos
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de mantenimiento de sistemas Legacy del Servicio de Registro Civil, con alcances: en lo sucesivo deberá indicarse el monto imputado al presupuesto del año en curso, y se corrige el monto adjudicado a 101.520 unidades de fomento.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases administrativas y anexos de la licitación para adquirir 50 equipos portátiles, con el alcance de que la entidad licitante debe precisar en el sistema que la licitación y adjudicación son de carácter simple y no por línea.
-
La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de administración de cartera con BCI Asset Management, porque varias cláusulas no están contempladas en las bases de licitación y otras regulan incompletamente la materia, vulnerando la libre concurrencia e igualdad ante las bases.
Todos los pronunciamientos sobre Toma de Razón y Actos Exentos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.