Contraloría General de la República · N° 017163N13
Dictamen N° 17.163, de 18 de marzo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 17.163 Fecha:18-III-2013 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 47, de 2012, del Ministerio de Salud, mediante el cual se aprueba el reglamento para la calificación y certificación de la discapacidad. Lo anterior, por cuanto su artículo 3° hace aplicable en los procesos en él regulados el instrumento denominado Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, aprobado el 22 de mayo de 2001 por resolución WHA54.21, de la 54° Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud, el cual, atendido su contenido y las partes que lo suscriben, constituye un tratado internacional, por lo que, de acuerdo al criterio manifestado en los oficios N°s. 6.056 y 31.290, ambos de 2010, 3.799 y 4.005, estos últimos de 2012, todos de este origen, su promulgación debe ser efectuada mediante un decreto supremo emanado del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que no consta que haya ocurrido en la especie. Por otra parte, el artículo 14 del acto administrativo en examen establece que el plazo de 20 días previsto en el artículo 14 de la ley N° 20.422 se ampliará, por las razones que indica, hasta un máximo de 10 días hábiles, adicionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 19.880. Al respecto, cabe hacer presente que el artículo 14 de la ley N° 20.422 fija un plazo máximo de 20 días hábiles para el proceso de calificación de la discapacidad, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el mencionado artículo 26 de la ley N° 19.880. Enseguida, el artículo 17, inciso final, del decreto en análisis, dispone que para efectos del cómputo del plazo de 5 días hábiles para la certificación de la discapacidad, éste se contará desde el ingreso del expediente de calificación a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente al domicilio del interesado, en circunstancias que conforme al artículo 14, inciso cuarto, de la ley N° 20.422, este plazo debe computarse desde la fecha de la calificación. Atendido lo expuesto, se representa el acto administrativo en examen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 017163N13, de 18 de marzo de 2013.
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