Contraloría General de la República · N° E73912N21
Dictamen N° E73912, de 3 de febrero de 2021
Texto del pronunciamiento
N° E73912 Fecha: 03-II-2021 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que transfiere a la cuenta bancaria seis del los fondos que indica, teniendo presente, al efecto, lo manifestado por el Jefe de la División Legal de la Subsecretaría de Transportes mediante correos electrónicos de 29 de enero y 1 de febrero del año en curso. Sin embargo, en lo sucesivo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá dar estricto cumplimiento a los oficios de alcance emitidos por esta entidad fiscalizadora sobre la materia, lo que no se verificó íntegramente tratándose del oficio N° E69883, de 2021, respecto de la instrucción de pago impartida en relación con la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A por concepto del numeral (v) del considerando 6° del decreto N° 85, de 2020, de esa secretaría de Estado, situación que, en todo caso, se encontraría en vías de solución, de acuerdo a lo informado en el primer correo electrónico precitado, y lo consignado en el oficio N° 2.520, del Director de Transporte Público Metropolitano, y en la carta G.D.N. N° 08/2021, de la aludida empresa, ambos de esta anualidad. Lo anterior, sin perjuicio de reiterar y precisar lo señalado en el mencionado oficio N° E69883, en orden a que la instrucción de ese ministerio al Administrador Financiero de Transantiago S.A. para que este pague a la nombrada sociedad del Estado conforme a los términos de la resolución N° 2, de 2021, de esa cartera, solo podrá impartirse una vez que esta se encuentre totalmente tramitada. Por otra parte, y según lo comunicado por los correos electrónicos precedentemente aludidos, entiende que el Administrador Financiero de Transantiago S.A. rindió cuenta a la antedicha secretaría de Estado de los pertinentes recursos transferidos mediante el decreto N° 85, de 2020, de esa cartera, a través de la carta AFT GG 015/21, de 1 de febrero de 2021, y no por la que se individualiza en el considerando 7° del documento en examen. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E73912N21, de 3 de febrero de 2021.
Más sobre Toma de Razón y Actos Exentos
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de mantenimiento de sistemas Legacy del Servicio de Registro Civil, con alcances: en lo sucesivo deberá indicarse el monto imputado al presupuesto del año en curso, y se corrige el monto adjudicado a 101.520 unidades de fomento.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases administrativas y anexos de la licitación para adquirir 50 equipos portátiles, con el alcance de que la entidad licitante debe precisar en el sistema que la licitación y adjudicación son de carácter simple y no por línea.
-
La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de administración de cartera con BCI Asset Management, porque varias cláusulas no están contempladas en las bases de licitación y otras regulan incompletamente la materia, vulnerando la libre concurrencia e igualdad ante las bases.
Todos los pronunciamientos sobre Toma de Razón y Actos Exentos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.