Contraloría General de la República · N° OF62678N26
Dictamen N° OF62678, de 1 de abril de 2026
Sumario
Los convenios mandato tipo y sus modificaciones deben someterse a toma de razón desde el 1 de marzo de 2025, pues la resolución N° 36 no los eximió. Contraloría concluye que el Gobierno Regional de Los Lagos debe someterlos a control de legalidad, aunque se ajusten a formato tipo.
Texto del pronunciamiento
N° OF62678 Fecha: 01-04-2026 I. Antecedentes El Gobernador Regional de Los Lagos solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de que los convenios mandatos que se ajustaron a un convenio mandato tipo y sus modificaciones, deban someterse al respectivo control de legalidad, ello en atención a la entrada en vigencia de la resolución N° 36, de 2024, de esta Entidad Fiscalizadora. II. Fundamento jurídico El artículo 1° de la resolución N° 36, de 2024, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, establece que “La toma de razón es un control obligatorio de juridicidad que se efectúa, previo a su entrada en vigor, sobre los actos administrativos que deben ser tramitados ante la Contraloría General, por tratar materias consideradas esenciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, esta resolución y las que se dicten conforme a ella”. A continuación, su artículo 10 dispone que están afectos a toma de razón, 10.3 Los actos administrativos que modifiquen otros tomados razón y 10.4 Los actos administrativos que modifiquen otros exentos y que, como consecuencia de ello, se superen los montos fijados por la presente resolución. Luego, su artículo 11, numeral 11.10, prevé que están afectos a toma de razón los actos administrativos de aprobación de convenios mandatos tipo entre aquellas entidades a que se refiere el numeral 12.7. Enseguida, su artículo 12, numeral 12.7, prescribe que están afectos a toma de razón los actos administrativos de aprobación de convenios mandato entre entidades públicas y municipalidades, corporaciones, asociaciones o demás entidades municipales, como asimismo, con corporaciones, asociaciones y otras entidades dependientes de los gobiernos regionales. Finalmente, su artículo 25 consigna que la presente resolución entrará en vigor el 1 de marzo de 2025, por lo que los actos administrativos emitidos desde esa fecha deberán ajustarse a sus disposiciones. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de la preceptiva citada se advierte que en la mencionada resolución N° 36, de 2024, no se eximió del correspondiente estudio de legalidad a aquellos convenios mandatos cuyas cláusulas se ajusten a un formato tipo, razón por la cual dichos acuerdos deben someterse al trámite de toma de razón, por tratarse de una materia expresamente afecta desde el 1 de marzo de 2025. En tales condiciones, el Gobierno Regional de Los Lagos, debe someter al correspondiente estudio de juridicidad los actos administrativos emitidos desde esa data, que aprueban los convenios mandato, con prescindencia de si ellos se ajustan o no a un formato tipo. Finalmente, y en relación con las modificaciones a los actos que aprobaron los convenios de que se trata, cabe señalar que la circunstancia de que el acto administrativo original haya sido dictado con carácter exento no obsta a que su modificación deba someterse a toma de razón, si incide en las materias que actualmente se encuentran sujetas a dicho control. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF62678N26, de 1 de abril de 2026.
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