Contraloría General de la República · N° 017743N10
Dictamen N° 17.743, de 6 de abril de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 17.743 Fecha: 06-IV-2010 El Ministro de Salud, mediante el oficio N° A15/627, de 2010, ha remitido por tercera vez a trámite para su toma de razón el decreto N° 23, de 2009, que modifica el decreto N° 466, de 1984, del Ministerio de Salud, reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados, instrumento que fue devuelto sin tramitar, mediante los dictámenes N°s. 34.833 y 66.162, ambos de 2009, por cuanto excede el ámbito de la potestad reglamentaria. Cabe recordar que el último de los mencionados oficios, señaló que la exigencia que se disponía en el artículo 1° del acto administrativo en análisis de contar en las farmacias con un espacio en el que se instalen “estanterías o similares exclusivamente destinadas a la colocación de medicamentos de venta directa” o “dispositivos que los representen”, no guardaba relación con materias de tipo sanitario como las contempladas en la reglamentación actualmente vigente, lo que configura el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico, referidos únicamente a la protección de la salud. El aludido Secretario de Estado expresa que considera subsanadas las observaciones formuladas por esta Entidad Fiscalizadora mediante la modificación que introduce en el acto administrativo en análisis, esta vez disponiendo que dichas estanterías podrán instalarse con carácter voluntario. Al respecto cabe indicar que el documento referido mantiene una regulación del espacio físico de las farmacias, reglamentación que, sea en carácter obligatorio o facultativo para dichos establecimientos, no guarda relación con materias de tipo sanitario como las contempladas en las normas actualmente vigentes dictadas al amparo del Código Sanitario. En razón de lo recién indicado se mantienen las objeciones formuladas, en especial la referida a que se está llevando a cabo el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico, que están relacionados únicamente a materias sanitarias, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1° y 94 del Código Sanitario. Por las razones expuestas, se devuelve nuevamente sin tramitar el señalado decreto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 017743N10, de 6 de abril de 2010.
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