Contraloría General de la República · N° 030269N18
Dictamen N° 30.269, de 6 de diciembre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 30.269 Fecha: 6-XII-2018 Esta Contraloría General ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe, que aprueba la contratación vía trato directo con la empresa Tecnigen S.A. para la actualización del sistema de dispensación de fármacos que se indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe hacer presente que si bien a la fecha de su emisión la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, a que alude la cláusula novena del mismo, cubría completamente el plazo de duración de dicha convención, en la actualidad ello no sucede, atendido el tiempo transcurrido entre esa data y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en su cláusula quinta -demora no imputable a la mencionada empresa-, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica oficio N° 7.325, de 2018, de este origen). Además, cabe indicar que, atendida la duración del convenio, contenida en la aludida cláusula quinta, los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros, solo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos, lo que se ha omitido consignar en el resuelvo N° 2 del documento en estudio (aplica el oficio N° 9.365, de 2018). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 030269N18, de 6 de diciembre de 2018.
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