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Contraloría General de la República · N° 031772N18

Dictamen N° 31.772, de 21 de diciembre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 31. 772 Fecha: 21-XII-2018 Mediante el dictamen N° 14.239, de 2018, y con motivo de una reclamación de INVAR S.A., esta Contraloría General concluyó, en lo esencial, que no correspondía que para los efectos del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas -Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría- la Dirección de Obras Hidráulicas calificara el trabajo realizado por dicha empresa en el marco del contrato de consultoría denominado "Diseño Mejoramiento y Ampliación Sistema APR Cutemu La Quebrada a las Papas y Carrizalillo, Comuna de Paredones", celebrado con la Empresa de Servicios Sanitarios del Biobío S.A., toda vez que de acuerdo a esa normativa ello solo resulta procedente tratándose de contratos celebrados por el Ministerio de Obras Públicas y en los términos regulados en la misma. En esta oportunidad, la mencionada empresa alega el incumplimiento del citado pronunciamiento por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, agregando, en síntesis, que esa repartición no ha pagado las retenciones tanto del “contrato del cual se hizo la presentación, como de otros 11 que se encuentran en similares condiciones” y que “a lo menos en diez licitaciones que hoy se están publicando en el portal de Chile-Compras, con fondos del MOP pero contratados a través de terceros, se mantiene la exigencia de la aplicación de formato de evaluación MOP para contratos entre privados”. Requerido su parecer sobre tales aspectos, la Dirección de Obras Hidráulicas, a la fecha, no ha evacuado un informe sobre la materia, razón por la cual no cabe sino recordar que los pronunciamientos emitidos por esta Contraloría General son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa. Siendo ello así, corresponde que ese servicio adopte, a la mayor brevedad, las medidas tendientes a ajustar su actuación al criterio contenido en el citado pronunciamiento, de lo que deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta sede de control, dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, esa Dirección deberá arbitrar las medidas pertinentes a fin de atender oportunamente los requerimientos de informe que esta sede de control realice, evitando que situaciones como la acaecida en esta ocasión se repitan en lo sucesivo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031772N18, de 21 de diciembre de 2018.

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