Contraloría General de la República · N° 012309N19
Dictamen N° 12.309, de 7 de mayo de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 12.309 Fecha: 07-V-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso a los instrumentos de la suma, que aprueban los convenios ad-referéndums celebrados entre la Dirección de Obras Hidráulicas y las empresas sanitarias que indican, para las actividades de asesoría y asistencia y de gestión de proyectos en el marco de los programas de agua potable rural de las regiones que señalan, en atención a las siguientes observaciones: 1.- Respecto de las resoluciones N°s 29, 30, 31,33, 34, 35, 36, 37 y 38, no se advierte el sentido y alcance de lo establecido en la cláusula primera, letra a), de los acuerdos, en cuanto a las condiciones necesarias para que esa dirección pueda contratar las obras allí establecidas, si se tiene presente, por una parte, lo dispuesto en la glosa 05 de la Partida 12, Capítulo 02, Programa 12, Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Obras Públicas, Agua Potable Rural, que faculta a la Dirección de Obras Hidráulicas a la inversión directa de los recursos de dicho subtítulo y, por otra, el carácter referencial de las obras identificadas en los anexos GP, N°s 1 a 4, de los presentes convenios. 2.- Tampoco, en las resoluciones del punto 1 precedente, se aprecia el sentido y alcance en la cláusula segunda, de la expresión "salvo en los casos expresamente señalados en el presente convenio, que cuenten con la estructura profesional idónea para dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula primera letras a) y b)”. 3.- No es posible determinar, en esas mismas resoluciones -salvo la N° 35-, los parámetros ni los fundamentos para la definición de los porcentajes de descuentos a aplicar en los meses 13 y 18, y su relación con el “traspaso progresivo”, establecido y regulado en la letra a) de la cláusula sexta de los convenios. Tampoco es posible concordar la aplicación de tales descuentos, originados en dicho traspaso, con la glosa 10, de la posición presupuestaria indicada precedentemente, en virtud de la cual debe informarse el “cronograma de término de los contratos de asesoría técnica en materia de Agua Potable Rural con las empresas sanitarias, y la entrada en vigencia del reglamento de dicha ley”. 4.- No queda clara la forma en que opera el procedimiento de reemplazo de profesionales y la multa por ausencia no justificada de profesionales que no estén disponibles, si se considera que el inspector del contrato debe evaluar y resolver los plazos que otorgará en cada caso. 5.- El procedimiento de multas establecido en los tres últimos párrafos de la cláusula décimo segunda -que en la resolución N° 32, es la décimo primera- adolece de imprecisiones que imposibilitan su aplicación con la debida certeza. Tal es el caso de existencia de incumplimientos anteriores a la toma de conocimiento del inspector del contrato, que debe ser considerado de acuerdo en la cláusula tercera; de la continuación del incumplimiento como motivo de otro proceso; de la no fijación del inicio del plazo para impugnar la multa; la posibilidad de interponer varios recursos de apelación, y, por último, no se regulan los plazos máximos que puede solicitar la empresa para el cumplimiento de cualquier obligación. 6.- En la cláusula sexta, letra a), de los convenios aprobados por las resoluciones 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37 y 38, no se regula la forma como ingresará el estado pago, aprobación de este y la tramitación de la factura. 7.- En los convenios sancionados mediante las resoluciones Nos 32, cláusula octava, y 34 y 35, cláusula décima, cabe objetar que los plazos para la atención de los requerimientos formulados por los inspectores del convenio sean establecidos de común acuerdo y que se pacte que transcurrido tres días sin que exista un pronunciamiento por dicho inspector, se entenderán aceptadas las solicitudes o propuestas efectuadas por la empresa. 8.- En el convenio aprobado mediante la resolución N° 33, cabe anotar que el cinco por ciento del monto correspondiente a la garantía de fiel cumplimiento para la ejecución de las actividades asociadas a la asesoría y asistencia, corresponde a $42.958.995, y no la cifra indicada en la cláusula séptima, letra a). 9.- En la resolución N° 35, resuelvo N° 1, se omite transcribir la fecha del convenio que se aprueba y en el considerando se consigna una fecha diversa a la de suscripción. 10.- No fueron remitidas las copias de las garantías por concepto de fiel cumplimiento, otorgadas en virtud de los convenios celebrados. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012309N19, de 7 de mayo de 2019.
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