Contraloría General de la República · N° 016451N10
Dictamen N° 16.451, de 30 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 16.451 Fecha: 30-III-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse, por tercera vez, de tomar razón de la resolución N° 49, de 2009, de 11 de agosto de 2009, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que aprueba el convenio suscrito con fecha 19 de diciembre de 2008, entre el Fondo Nacional de Salud, los Servicios de Salud que indica -representados por el Subsecretario de Redes Asistenciales- y el Banco del Estado de Chile, mediante el cual se aprueba y ratifica el contrato celebrado el 1 de marzo de 2004, y sus modificaciones posteriores, relativo a la emisión y uso de formularios de cheques propios de la entidad bancaria, destinados a los fines que señala, atendidas las consideraciones que a continuación se indican. Sobre el particular, cumple con manifestar que la resolución examinada fue devuelta por esta Entidad Fiscalizadora en dos oportunidades anteriores, mediante los oficios N os 61.883, de 2009, y 4.872, de 2010. A través del primer oficio indicado se observó, en lo pertinente, que en dicho acto administrativo no se indicara la ley de presupuestos a la que se imputa el gasto que demanda dicho instrumento y, luego, en el segundo oficio citado, se representó que en la resolución en examen se efectuara parte de la imputación a la ley N° 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, por cuanto dicha circunstancia no se avenía a lo preceptuado por el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado. Pues bien, del análisis del instrumento reingresado para su examen preventivo de legalidad, aparece -en el numeral 2° de su parte resolutiva-, que en esta oportunidad el Servicio remitente imputa el gasto que irroga el cumplimiento del convenio que se viene sancionando al “presupuesto del Servicio de Salud correspondiente, aprobado por ley N° 20.407”, esto es, vigente para el año en curso. Al respecto, cabe reiterar que de acuerdo con lo dispuesto por el precitado artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, no procede imputar el gasto que irrogue el contrato a una ley de presupuestos que no se encontraba vigente a la época de su dictación -esto es, el año 2009-, como acontece con el presupuesto vigente para el año 2010. En atención a las consideraciones expuestas, se devuelve nuevamente sin tramitar el acto administrativo adjunto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016451N10, de 30 de marzo de 2010.
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