Contraloría General de la República · N° E539723N24
Dictamen N° E539723, de 11 de septiembre de 2024
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un contrato por trato directo para insumos de ADN, con alcances: deberá ponerse término anticipado si se impone la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
Texto del pronunciamiento
N° E539723 Fecha: 11-IX-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba contrato suscrito mediante trato directo para el suministro de insumos de ADN para la determinación de la huella genética, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe hacer presente que esa institución policial deberá tener en cuenta, que también corresponderá poner término anticipado al contrato en el caso que al contratista se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, sustituidos por el artículo 50 de la ley N° 21.595, disposición esta última que entró en vigencia a contar del 1 de septiembre de este año. Lo anterior, en atención a que el citado artículo 10 indica que la aludida pena se podrá imponer conforme a las reglas del Párrafo 5 del Título II de la Ley de Delitos Económicos, que comprende lo regulado en el inciso segundo de su artículo 33, en orden a que la inhabilitación para contratar con el Estado produce también la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos y contratos que el Estado haya celebrado con el condenado y que se encuentren vigentes en el momento de la condena. Además, dado que en conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 57 de la ley N° 19.880 la interposición de los recursos contemplados en ese cuerpo legal no suspende la ejecución del acto impugnado, esta Contraloría General entiende que la estipulación contenida en la cláusula vigésima del convenio en examen, referente a que mientras exista un recurso pendiente no se efectuará el cobro de la multa, requerirá de una petición fundada del interesado, como lo establece el inciso segundo del mencionado precepto legal. En lo formal, se advierte un error en la correlación de las estipulaciones contractuales, ya que se incluye dos veces una cláusula décima novena. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E539723N24, de 11 de septiembre de 2024.
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