Contraloría General de la República · N° 022962N19
Dictamen N° 22.962, de 3 de septiembre de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 22.962 Fecha: 03-IX-2019 La Contraloría General no ha dado curso a los instrumento del rubro, que dejan sin efecto las resoluciones que indican -previamente representadas por el oficio N° 12.309, de 2019, de este origen- y aprueban convenio ad referéndum y sus adendas, celebrados entre la Dirección de Obras Hidráulicas y las empresas sanitarias que señalan para las actividades de asesoría y asistencia y de gestión de proyectos, en el marco de los programas de agua potable rural en las regiones que se mencionan, por cuanto lo señalado en la minuta sin fecha que se adjunta, no permite dar por subsanada la totalidad de las observaciones formuladas. En efecto, no se advierte como se concilia lo dispuesto en el párrafo tercero de la cláusula primera, letra b), del acuerdo, en cuanto parece establecer una limitación a las competencias de la Dirección de Obras Hidráulicas -al haberse pactado con la empresa sanitaria que esta dirección solo podrá licitar directamente las obras incorporadas a la Gestión de Proyectos “siempre que” se haya cumplido a la fecha de la licitación el Marco Presupuestario señalado o bien en caso de emergencia o urgencia del servicio-, con lo manifestado en esa y otras cláusulas del contrato -que califican los aludidos proyectos como referenciales- y en la citada minuta, al señalar que el listado de obras “tiene carácter referencial puesto que, debido a cambio de prioridades del propio servicio o bien por la aparición de dificultades en el estudio de la iniciativa, no es posible asegurar su ejecución o bien pueden agregarse otras iniciativas” por la Administración. A su vez, acerca de la resolución N° 76, no se advierte el motivo por el cual en los vistos del documento en estudio se cita la resolución N° 30, de 2019, de esa repartición. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022962N19, de 3 de septiembre de 2019.
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