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Contraloría General de la República · N° 054547N13

Dictamen N° 54.547, de 26 de agosto de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 54.547 Fecha: 26-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Antonio Correa Pérez reclamando en contra del Servicio Agrícola y Ganadero -SAG-, por haber omitido dar respuesta a las solicitudes que presentó el 31 de diciembre de 2012, en las cuales formuló diversas consultas relativas a la posibilidad de adquirir en Chile el caracol Hélix Aspersa Máxima; a los requisitos para la exportación de tal molusco y de sus subproductos, y a los criterios con que esa repartición efectúa la calificación de un organismo vivo u otro agente especial como plaga y, en dichos casos, a la procedencia de someter a evaluación de riesgos las mencionadas especies. Requerido su informe, el SAG señaló que ambas presentaciones fueron contestadas mediante las cartas N°s. 1.322, de 2013, del Jefe de la División de Protección Pecuaria, 1.880 y 1.881, de la misma anualidad, del Jefe de la División de Protección Agrícola y Forestal, las que fueron enviadas al domicilio del interesado por correo certificado. Agrega que con posterioridad a ello, el 6 de mayo de 2013 recibió la devolución de dos de las señaladas misivas por parte de Correos de Chile, procediendo a remitirlas por correo electrónico al peticionario, constando entre los anexos que acompaña la comunicación de confirmación de lectura por parte del destinatario. A requerimiento de esta Entidad Contralora, el Comité Innova Bio-Bío señaló que el “Proyecto de Innovación Crianza de Caracoles Aspersa Máxima para Reproductores de: Carne para Conservas, Paté; Vivos-Caviar” postulado por el peticionario resultó seleccionado en la Novena Convocatoria de Innovación Emprendedora, recibiendo un cofinanciamiento de $10.000.000. Sin embargo, el 27 de marzo de 2013, dicho servicio le comunicó que aceptaba su solicitud de término anticipado del mismo, por lo que habiendo reintegrado los recursos no rendidos y no gastados, le puso término administrativamente. De lo expuesto y acorde con los antecedentes tenidos a la vista, especialmente las aludidas copias de las cartas N°s. 1.322, 1.880 y 1.881, y la información remitida por el SAG a través de correo electrónico, se ha podido constatar que esa entidad dio respuesta a las consultas que le formuló el peticionario. No obstante lo anterior, es menester recordar que mediante el dictamen N° 34.469, de 2013, esta Contraloría General se pronunció respecto de una presentación del mismo recurrente sobre la materia, informando que el rechazo por parte del SAG a una solicitud de importación del caracol Hélix Aspersa Máxima -atendido que la internación en comento recaía sobre una especie constitutiva de plaga que afectaría el entorno vegetal y animal-, se fundamentó en consideraciones de carácter técnico y sanitario que, acorde a la normativa vigente, son de competencia de esa institución, sin que le corresponda a este Organismo de Control entrar a ponderar o calificar el mérito o conveniencia de tales razones. Además, en cuanto a la pertinencia de un análisis de riesgo, previo al rechazo del requerimiento del reclamante, se indicó que dicho trámite solo resultaba procedente respecto de las especies a que se refería el punto 3 de la resolución exenta N° 2.229, de 2001, del SAG, dentro de las cuales no se encuentra mencionado el caracol de que se trata. Por consiguiente, acorde con lo señalado, y atendido que el SAG respondió las presentaciones antes señaladas, se desestima el reclamo del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054547N13, de 26 de agosto de 2013.

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