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Contraloría General de la República · N° 009315N17

Dictamen N° 9.315, de 17 de marzo de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 9.315 Fecha: 17-III-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el Reglamento sobre la Comisión Ciudadana de Vigilancia y Control del Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo establecido en la Ley N° 20.850, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que se entiende que en los artículos 12, inciso sexto y 17, incisos cuarto y quinto, se hace referencia a los artículos 10 y 15 del mismo texto reglamentario, respectivamente, y no como en esos preceptos se señala. Además, respecto de la norma prevista en el artículo 25, relativa a la prórroga de las designaciones como miembro de la comisión, debe entenderse que se exceptúa la causal de cesación prevista en la letra f) del artículo 24, referida al fallecimiento. Luego, cabe precisar que las dos últimas letras del artículo 30, corresponden a las letras h) e i), y no como allí se indica. A continuación, en la atribución del presidente de la comisión establecida en el artículo 30, letra c), debe entenderse comprendida, asimismo, la de convocar a sesiones extraordinarias a petición del Ministro de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 33, lo que se omitió señalar. Enseguida, corresponde manifestar que la enmienda introducida al artículo 29 no fue salvada al margen de la misma, mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe de la secretaría de Estado, o por el funcionario en quien esté delegada dicha facultad, a fin de velar por la integridad y autenticidad del acto y, asimismo, constatar que el jefe superior de la entidad dispuso o tomó conocimiento de las respectivas modificaciones, lo que, a futuro, deberá ser observado (aplica el dictamen N° 31.229, de 2012, entre otros). Finalmente, en lo sucesivo, es necesario que ese ministerio inutilice, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas y espacios en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón -como sucede en la especie con el reverso de la primera página y la parte inferior del anverso de la penúltima página-, o bien imprimir tales documentos por ambos lados, tal como se ha manifestado en los dictámenes N°s. 65.301, de 2015, y 45.206, de 2016. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009315N17, de 17 de marzo de 2017.

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