Contraloría General de la República · N° 102281N15
Dictamen N° 102.281, de 29 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 102.281 Fecha: 29-XII-2015 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución singularizada en el epígrafe, que aprueba el trato directo suscrito con la empresa que se singulariza para la adquisición del producto que se indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con manifestar que esa entidad deberá velar por que el proveedor no haya incurrido en la causal de inhabilidad relacionada con las condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme con lo señalado en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886 (aplica dictamen N° 39.113, de 2015, de este origen). Además, ese servicio debe verificar que dicha empresa no haya sido condenada en virtud de los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393 (aplica dictamen N° 88.450, de 2015). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 102281N15, de 29 de diciembre de 2015.
Artículos que cita
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La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.
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