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Contraloría General de la República · N° 040101N12

Dictamen N° 40.101, de 6 de julio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 40.101 Fecha: 06-VII-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución N° 2, de 2012, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que autoriza recurrir a la modalidad de trato directo y aprueba contrato de prestación de servicios de rehabilitación, neurorehabilitación y programa de enfermos crónicos, suscrito entre la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en representación de los Servicios de Salud del país, el Fondo Nacional de Salud, en lo sucesivo FONASA, y la Clínica Los Coihues SPA, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cumple con señalar que en la resolución en estudio se ha omitido indicar la imputación del gasto que origina el cumplimiento del contrato antes anotado, lo cual vulnera lo preceptuado en el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, siendo insuficiente para tales fines el certificado de refrendación presupuestaria suscrito por el Jefe del Departamento de Finanzas de FONASA, en orden a señalar que la provisión de fondos se realizará con cargo a su presupuesto, específicamente al ítem 02, subtítulo 24, del Programa de Prestaciones Valoradas. En tal orden de ideas, también resulta cuestionable el hecho de que los directores de los distintos servicios de salud del país hayan autorizado a FONASA, para realizar el pago en forma centralizada de las prestaciones contempladas en el acuerdo de voluntades en examen, puesto que para disponer de los recursos que la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012 contempla para el Programa de Prestaciones Valoradas de FONASA, se debe, en primer lugar, dar estricto cumplimiento a la glosa 01 del referido programa, la cual ordena que los fondos deben transferirse por ese organismo a los distintos servicios de salud, de acuerdo a los convenios y bajo las condiciones que esa norma preceptúa. Además, cabe observar que tales instrumentos deben ser aprobados a través de los correspondientes actos administrativos, los que estarán afectos al control preventivo de juridicidad, en atención a los montos que se ven comprometidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8°, N° 8.5, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón (aplica criterio contenido en dictamen N° 53.989, de 2011, de este origen). Enseguida, y una vez que hayan operado en conformidad a la ley las transferencias indicadas, la imputación del gasto debe realizarse con cargo al presupuesto de cada servicio de salud, que para el caso en análisis corresponde al ítem 12, subtítulo 22, en razón de lo dispuesto en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las clasificaciones presupuestarias Consecuente con lo anterior, es imperativo que las entidades estatales en referencia den cumplimiento al procedimiento legal y reglamentario de transferencias de recursos antes descrito, a fin de que el desembolso asociado al cumplimiento de la convención en estudio quede reflejado correctamente en el presupuesto de cada servicio de salud. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo examinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 040101N12, de 6 de julio de 2012.

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