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Contraloría General de la República · N° 060277N10

Dictamen N° 60.277, de 8 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 60.277 Fecha: 08-X-2010 La Municipalidad de Independencia ha remitido fotocopia simple de los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo del mal manejo de la unidad de Administración y Finanzas, proceso a través del cual se sancionó a las funcionarias doña Corina Escobar Salas, con la medida disciplinaria de censura y doña María Cecilia Salas Manzur, con la medida disciplinaria de destitución, contempladas, respectivamente, en los artículos 120, letras a) y d), de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, al término de la investigación sumaria instruida por el decreto N° 40, de 2009, y elevada a sumario administrativo por decreto N° 158, de ese año, con la finalidad de que se inicie un juicio de cuentas a través del cual se haga efectiva la correspondiente responsabilidad civil de aquéllas. Al respecto, es preciso informar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 y siguientes de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, que una vez establecida la responsabilidad administrativa de un funcionario por medio del respectivo procedimiento sumarial, corresponde hacer efectiva la eventual responsabilidad civil, a través del juicio de cuentas, fijándose el plazo de un año para perseguirla, lapso que se contabiliza desde el momento en que ese proceso disciplinario se encuentra totalmente afinado, esto es, cuando se notifica al afectado la resolución que le pone término. De esta manera entonces, considerando que las notificaciones practicadas a las señoras Escobar Salas y Salas Manzur, se realizaron los días 20 y 29 de mayo del año 2009, respectivamente, no resulta factible iniciar el juicio de cuentas solicitado, pues a la época de dicho requerimiento ya había transcurrido el plazo fijado para estos efectos, por lo que se devuelve a esa Superioridad el expediente sumarial adjunto, con la finalidad de que se adopten las medidas que permitan hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria de las sancionadas a través de los Tribunales Ordinarios de Justicia (aplica dictámenes N°s. 58.852, de 2008 y 14.840, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 060277N10, de 8 de octubre de 2010.

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