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Contraloría General de la República · N° E404167N23

Dictamen N° E404167, de 13 de octubre de 2023

Sumario

La Contraloría reconsidera su criterio anterior y concluye que los "lugares o sitios públicos" de la ley N° 17.288 incluyen bienes nacionales de uso público, fiscales y privados, siempre que sean de libre acceso al público, quedando sujetos a la autorización del CMN.

Texto del pronunciamiento

Nº E404167 Fecha: 13-X-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), consultando si las menciones a “lugar o sitio público” contempladas en los artículos 1° y 17 de la ley N° 17.288 se limitan a bienes nacionales de uso público, o podrían entenderse incluidos en tales conceptos a los bienes fiscales e incluso los privados, para efectos de la definición de la categoría Monumento Público, y la consecuente aplicación del Título IV de ese texto legal. Lo anterior, por cuanto existirían dudas acerca de si el régimen de propiedad, asignación o destinación de los inmuebles en los que se pudieren instalar o estén colocados objetos para perpetuar memoria, es determinante para que estos sean considerados dentro de la aludida categoría. Por su parte, la Municipalidad de Punta Arenas consulta sobre la calidad del terreno en que se emplaza el monumento público que indica, por cuanto el CMN solicitó su retiro por no haberse requerido su autorización previa y encontrarse ubicado, en su opinión, en un bien nacional de uso público como sería la costanera peatonal de esa comuna. Se tuvo a la vista lo informado por la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, la Gobernación Marítima de Punta Arenas, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y la Dirección Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, ambas de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 17.288 -que legisla sobre Monumentos Nacionales- dispone que son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, entre otros, los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Agrega que la tuición y protección se ejercerá por medio del CMN, en la forma que determina la presente ley. Enseguida, su artículo 17 establece que “Son Monumentos Públicos y quedan bajo la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales, las estatuas, columnas, fuentes, pirámides, placas, coronas, inscripciones y, en general, todos los objetos que estuvieren colocados o se colocaren para perpetuar memoria en campos, calles, plazas y paseos o lugares públicos”. A su vez, el artículo 18 consigna que “No podrán iniciarse trabajos para construir monumentos o para colocar objetos de carácter conmemorativo, sin que previamente el interesado presente los planos y bocetos de la obra en proyecto al Consejo de Monumentos Nacionales y sólo podrán realizarse estos trabajos una vez aprobados por el Consejo, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes”. Agrega el artículo 19 que no se podrá cambiar la ubicación de los monumentos públicos, sino con la autorización previa del CMN. III. Análisis y conclusión Como se puede apreciar, los monumentos públicos constituyen una categoría de monumento nacional, quedando sometidos a las facultades de autorización, control y supervigilancia del CMN, organismo técnico encargado de ejercer la tuición y protección de aquellos, según lo previsto en la consignada ley N° 17.288. Luego, es útil recordar que según el criterio contenido en el dictamen N° 32.951, de 2015, de este origen, los monumentos públicos a que se referiría el artículo 17 de la ley N° 17.288, comprenderían solo aquellos que se encuentran en bienes nacionales de uso público, excluyéndose, a los bienes fiscales. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, esta Contraloría General estima que corresponde realizar un nuevo análisis de la materia planteada. Al respecto, es necesario advertir que la normativa en examen, para efectos de la ubicación de un monumento público-y al igual que como sucede con otras categorías de protección contempladas en ese cuerpo legal-, no realiza distinción alguna acerca de la titularidad sobre la propiedad del área en la cual se emplaza o se colocará un elemento de la anotada categoría, siendo meramente ejemplar la mención a los lugares indicados en los artículos 1° y 17 de la ley N° 17.288, otorgándose relevancia a la conmemoración por parte del público que se busca a través del respectivo monumento. De acuerdo con lo señalado por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, “lugar” es una porción de espacio o un sitio o paraje. A su vez, “sitio” es el espacio que es ocupado o puede serlo por algo. En tanto, “público”, en su cuarta acepción, se define como “Dicho de una cosa: Accesible a todos”. En este contexto, es dable entender como “sitio o lugar público”, para efectos de las declaratorias conmemorativas de que se trata, a aquel que debe reunir ciertas características propias de ese tipo de área, esto es, que se trate de un inmueble que se encuentre abierto al público en general. Así, los conceptos de “sitios o lugares públicos” por los que se consulta, abarcan bienes nacionales de uso público, bienes fiscales e incluso privados, siempre que, según la naturaleza y condiciones de los mismos, se permita el libre tránsito o acceso de las personas por aquellos. De tal modo, cabe concluir que, en la medida que se pretenda construir monumentos o colocar objetos de carácter conmemorativo en un “lugar o sitio público”, esto es, con libre acceso a la comunidad, cualquier intervención en el inmueble o área respectiva queda sujeta al régimen autorizatorio a cargo del CMN, acorde con lo previsto en los aludidos artículos 18 y 19 de la ley N° 17.288, como ocurriría en la situación consultada por la Municipalidad de Punta Arenas. Se reconsidera el dictamen N° 32.951, de 2015, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E404167N23, de 13 de octubre de 2023.

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