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Contraloría General de la República · N° 005528N15

Dictamen N° 5.528, de 21 de enero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 5.528 Fecha: 21-I-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato por trato directo para la adquisición de una colección de libros y manuscritos de Pablo Neruda y una colección documental Peruano-Chileno colonial, en la suma total de $1.153.533.364, exenta de IVA, por no ajustarse a derecho. Sobre el particular, no se ha acreditado el dominio de los bienes que el vendedor enajena a fin de que la compraventa que ese acto administrativo aprueba se traduzca en la transferencia del dominio a favor de esa Dirección. En efecto, no resultan suficientes ni la declaración jurada notarial donde el vendedor señala que cada colección se encuentra bajo su dominio al ser formada por su familia en los últimos 40 años, ni lo consignado en el Considerando N° 3 del instrumento en análisis, en orden a que el señor César Soto Guzmán habría obtenido dicho material bibliográfico y documental de su padre, don César Soto Gómez. Por otra parte, la cláusula tercera del contrato de compraventa de 16 de diciembre de 2014, indica que “Don César Soto Guzmán, vende, cede y transfiere a la DIBAM una colección de libros y manuscritos de Pablo Neruda como así también una colección documental Peruano-Chileno colonial, según detalle que autorizado ante notario se adjunta al presente contrato.”. Al respecto, la declaración jurada que se acompaña no detalla las obras que integran las antedichas ‘colecciones’, aspecto que resulta indispensable para verificar la existencia, especificidad, y características de las mismas, así como el objeto de la obligación que asume el vendedor. En mérito de lo expuesto se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005528N15, de 21 de enero de 2015.

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