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Contraloría General de la República

Dictamen N° 0E9748N25, de 20 de enero de 2025

Sumario

La Contraloría concluye que los recursos de los programas "Fiscalización Ambiental" y "Laboratorio de Alta Complejidad" de la SMA son transferencias autoejecutables, ejecutadas directamente por el servicio sin traspaso a terceros, por lo que no les resulta aplicable la resolución exenta N° 1.858 de 2023 sobre uso obligatorio del SISREC.

Texto del pronunciamiento

N° E9748 Fecha: 20-01-2025 I. Antecedentes La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) consulta si a las transferencias que se efectúan con cargo a la Partida 25, Capítulo 03, Programa 01, asignaciones 24-03-001 “Programas de Fiscalización Ambiental” y 24-03-002 “Laboratorio de Alta Complejidad”, de su presupuesto, les resulta aplicable la resolución exenta N° 1.858, de 2023, de este origen, que “Establece el uso obligatorio del sistema de rendición electrónica de cuentas (SISREC) por los servicios públicos, municipalidades y demás organismos y entidades otorgantes que transfieren recursos públicos imputados a los subtítulos 24 y 33 del clasificador presupuestario, en las condiciones que indica”. Al efecto, expone que los recursos de que trata no son transferidos a terceros ni a unidades dentro de la mencionada entidad, sino que son caudales a través de los cuales cumple directamente sus funciones de fiscalización y provee servicios de laboratorio. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, según los artículos 1° y 2° de la ley orgánica de la SMA -aprobada por el artículo segundo de la ley N° 20.417-, dicho organismo es un servicio público cuyo objeto es “ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley”. Precisado lo anterior, el inciso segundo del artículo 7° de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, expresa que “Aquellas transferencias incluidas en el Subtítulo 24, que constituyan asignaciones globales a unidades de un Servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por éste, deberán desglosarse en forma previa a la ejecución presupuestaria en los distintos conceptos de gasto, con visación de la Dirección de Presupuestos”. Agrega que “Con todo, en los conceptos de gastos antes señalados no podrán incluirse recursos para gastos en personal y bienes y servicios de consumo, salvo que estén autorizados por norma expresa en el respectivo presupuesto”. Como se aprecia, el citado artículo 7° -replicado en términos similares en ejercicios presupuestarios anteriores- contempla un mecanismo para el desarrollo de proyectos o programas, mediante la ejecución directa de recursos por parte del propio servicio en cuyo presupuesto se contemplan tales caudales, a saber, a través de la constitución de asignaciones a unidades internas o de programas ejecutados total o parcialmente por estos. Luego, la ley de presupuestos contempla en el presupuesto de la SMA las citadas asignaciones 24-03-001 y 24-03-002, para la ejecución de los programas de “Fiscalización Ambiental” y “Laboratorio de Alta Complejidad”, las cuales dicen relación con el debido cumplimiento de las labores que el ordenamiento jurídico le ha asignado a esa entidad. Al efecto, sus glosas 04 y 05, respectivamente, permiten financiar todo tipo de gastos, entre ellos, personal, bienes y servicios de consumo, que sean estrictamente necesarios para su ejecución. Además, en el caso del Laboratorio de Alta complejidad admite la adquisición de activos no financieros necesarios para su ejecución. Por otra parte, cabe señalar el SISREC es una herramienta informática y gratuita que la Contraloría General pone a disposición de los servicios públicos y las entidades privadas para que efectúen la rendición de cuentas de la ejecución de los recursos públicos entregados, utilizando documentación electrónica y/o digital, sin alterar las reglas generales que establece la resolución Nº 30, de 2015, de este origen, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas (aplica dictamen N° E424731 de 2023). A su turno, mediante la resolución exenta N° 1.858, de 2023, esta entidad estableció el uso obligatorio del SISREC para la rendición de cuentas de los recursos públicos imputados a los subtítulos 24 y 33 del clasificador presupuestario a contar de la fecha correspondiente a cada una de las etapas que ahí se indican. III. Análisis y conclusión Como se advierte, el legislador autorizó en el presupuesto de la SMA la ejecución de los programas de “Fiscalización Ambiental” y “Laboratorio de Alta Complejidad”. Dichas asignaciones constituyen transferencias autoejecutables, dado que los aludidos programas son ejecutados totalmente por el mismo servicio, sin que exista traspasos a terceros u otras unidades operativas de la misma entidad. Asimismo, se observa que el desglose del gasto de esos programas fue aprobado mediante la resolución exenta N° 111, de 2024, de la SMA, visada por la Dirección de Presupuestos (DIPRES), de acuerdo con lo que prevé el referido inciso segundo del artículo 7° de la ley N° 21.640. En ese contexto, los recursos de que se trata no están sujetos a rendición de cuentas en los términos del Título III “Rendición de Fondos entregados a Terceros” de la aludida resolución N° 30, de 2015, correspondiendo que dicha entidad ejecute el gasto del subtítulo 24- 03, conforme a lo autorizado por la citada resolución visada por la DIPRES y a la naturaleza de los desembolsos. En consecuencia, en atención a lo expuesto debe concluirse que a los recursos contemplados en los programas de “Fiscalización Ambiental” y “Laboratorio de Alta Complejidad” de la SMA no les resulta aplicable la resolución exenta N° 1.858, de 2023. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio del control que ese servicio debe llevar respecto de la ejecución del gasto asociado al subtítulo 24-03, y de las facultades fiscalizadoras que competen a esta Contraloría General, de conformidad con las reglas generales. Saluda atentamente a Ud. Por Orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 0E9748N25, de 20 de enero de 2025.

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