Contraloría General de la República · N° 019401N18
Dictamen N° 19.401, de 2 de agosto de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 19.401 Fecha: 02-VIII-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio ad referéndum, relativo al estudio de ingeniería “Normalización aeródromo Robinson Crusoe, comuna de Juan Fernández, región de Valparaíso”, por cuanto no se acompañan los antecedentes de los impedimentos que ha tenido el titular del proyecto para que el consultor pueda desarrollar la etapa 4.6 “Seguimiento ambiental hasta la obtención de la RCA”. En efecto, no se acreditan las “gestiones propuestas por los servicios a cargo de las respectivas aprobaciones”, según se indica en la cláusula cuarta del pacto que se sanciona, así como “de las diversas tramitaciones que no se han podido llevar a cabo hasta la fecha y las aprobaciones correspondientes a la subetapa” acorde a lo anotado en el memorándum de 28 de mayo del año en curso, suscrito por la inspectora fiscal del contrato -que se cita en los vistos y considerando del acto en estudio-, y en la carta de la consultora que responde a un oficio de 4 de mayo de igual anualidad -el que no se acompaña-. Tampoco se adjuntan un detalle o antecedentes que permitan dilucidar la incidencia de tales inconvenientes en la continuación de las labores ni verificar la proporcionalidad del aumento de plazo, lo que resulta relevante en tanto se sanciona un incremento del plazo total ascendente a 395 días -adicionado a la citada etapa 4.6-. Por otra parte, no se advierte el sentido ni el alcance de la siguiente prevención consignada en el aludido memorándum: “En cuanto a la cotización por parte del consultor se ha definido realizar los trámites administrativos cuando se tenga certeza de la factibilidad financiera del Servicio”. A mayor abundamiento, es dable manifestar que en los convenios sancionados mediante las resoluciones Nos 6 y 7, ambas del año en curso, de esa dirección, se manifestaron sustancialmente las mismas fundamentaciones a fin de incrementar el plazo de igual etapa. Asimismo, cabe considerar al efecto que el plazo inicial de la consultoría era de 525 días, que el vigente, luego de la presente modificación, es de 1.388 días, y que el plazo inicial de la etapa cuyo plazo se aumenta fue de 150 días, que luego se disminuyó a 90 días, y que ahora se viene incrementando a 1.046 días. Por último, en lo meramente formal en atención a su materia, la cita correcta efectuada en la cláusula sexta del acuerdo es a la quinta y en el resuelvo Nº 3 es a la sexta, y no a las indicadas en tales disposiciones. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019401N18, de 2 de agosto de 2018.
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