Contraloría General de la República · N° 019123N11
Dictamen N° 19.123, de 29 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 19.123 Fecha: 29-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Colina, solicitando, por las razones que indica, la reconsideración del oficio N° 851, de 2011, a través del cual se manifestó que se encontraba caducado el plazo de un año para iniciar un juicio de cuentas en contra de don Diego Hernández Cáceres, ex-funcionario de esa entidad edilicia -a quien se le aplicó la medida disciplinaria de destitución-, por el perjuicio causado al patrimonio municipal. Sobre el particular, es del caso señalar que, a través del oficio N° 339, de 2010, la citada municipalidad remitió a este Organismo, para los efectos antes anotados, una relación detallada de las partidas que componen el monto por el cual debía perseguirse la responsabilidad pecuniaria de la aludida persona. En esa oportunidad, por oficio N° 44.553, de 2010, esta Entidad de Fiscalización hizo presente al municipio que para hacer efectiva la referida responsabilidad, no sólo debía remitir las partidas indicadas, sino también los antecedentes del sumario respectivo y un acta en la que constara la notificación al afectado del decreto que afinaba el procedimiento, toda vez que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 96 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, el plazo de caducidad para iniciar la respectiva gestión, es de un año contado desde el momento en que se notifica al afectado la total tramitación del acto sancionatorio. A raíz de lo anterior, la municipalidad, mediante oficio N° 430, de 2010, ingresó ante este Organismo, con fecha 28 de septiembre de igual año, los antecedentes necesarios para iniciar el juicio de cuentas requerido, ocasión en la que pudo advertirse que el decreto N° 23, de 2009, que le aplicó la sanción de destitución al señor Hernández Cáceres, le había sido notificado el día 10 de julio del mismo año, razón por la cual, se procedió a emitir el oficio N° 851, de 2011, señalando que, atendidos los términos del aludido artículo 96 de la ley N° 10.336, el plazo para promover dicho juicio había caducado. En este contexto, y considerando que respecto de la situación planteada no se formulan alegaciones jurídicas ni se acompañan nuevos antecedentes que permitan alterar o enervar el planteamiento sostenido por esta Contraloría General en el oficio N° 851, de 2011, no cabe sino desestimar la solicitud de reconsideración deducida y ratificar, en todas sus partes, tal pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019123N11, de 29 de marzo de 2011.
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