Contraloría General de la República · N° 056305N15
Dictamen N° 56.305, de 15 de julio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 56.305 Fecha: 15-VII-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución singularizada en el epígrafe, que autoriza el trato directo y aprueba el contrato con la empresa Bristol Myers Squibb de Chile, Agencia de E.R. Squibb & Sons Inter American Corporation, para la adquisición de los productos que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe señalar que consta que la fecha de la contratación es posterior a la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas a la ley N° 19.886 por la ley N° 20.720, por lo que esa entidad deberá velar por que el proveedor no haya incurrido en la causal de inhabilidad relacionada con las condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme con lo señalado en el inciso primero del artículo 4° de la citada ley N° 19.886. Asimismo, debe verificar que el proveedor no haya sido condenado en virtud de los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393. Finalmente, se advierte que las cláusulas duodécima y decimocuarta del contrato y su respectiva transcripción en el acto en examen, tienen el mismo tenor. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 056305N15, de 15 de julio de 2015.
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