Contraloría General de la República · N° 003999N12
Dictamen N° 3.999, de 20 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 3.999 Fecha: 20-I-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento examinado, que aprueba el Reglamento del Sub Registro de Pasajeros Infractores, en atención a las siguientes observaciones: 1.- En los vistos se debe señalar que el decreto N° 1.597, de 1980, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, fue expedido por esa Secretaría de Estado, además de incorporar la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, y el decreto ley N° 2.136, de 1978, que autoriza el cobro del valor de los documentos que indica, proporcionados por los servicios públicos, si se pretende cobrar los costos de producción y reproducción de los certificados que se otorguen. 2.- En el artículo 1°, corresponde suprimir el término “modificación”, pues el inciso final del artículo 22 de la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, no contempla esa hipótesis. En consecuencia, también debe eliminarse el artículo 8°, relativo a la modificación de las anotaciones. 3.- Finalmente, debe repararse lo dispuesto en el artículo 11°, que estipula que el Servicio de Registro Civil e Identificación cobrará los aranceles por la certificación de los datos que constan en el Sub Registro en comento, añadiendo que los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios de ese organismo, atendido la falta de fundamento legal de dicho precepto. Al respecto, cabe recordar que la normativa vigente distingue entre impuestos aplicables a ciertos certificados del aludido Servicio, y los costos de producción y reproducción de los mismos, razón por la cual deben efectuarse las adecuaciones pertinentes en el artículo citado en el párrafo precedente, así como también en la letra b) del artículo 2°. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 003999N12, de 20 de enero de 2012.
Más sobre Toma de Razón y Actos Exentos
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de mantenimiento de sistemas Legacy del Servicio de Registro Civil, con alcances: en lo sucesivo deberá indicarse el monto imputado al presupuesto del año en curso, y se corrige el monto adjudicado a 101.520 unidades de fomento.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases administrativas y anexos de la licitación para adquirir 50 equipos portátiles, con el alcance de que la entidad licitante debe precisar en el sistema que la licitación y adjudicación son de carácter simple y no por línea.
-
La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de administración de cartera con BCI Asset Management, porque varias cláusulas no están contempladas en las bases de licitación y otras regulan incompletamente la materia, vulnerando la libre concurrencia e igualdad ante las bases.
Todos los pronunciamientos sobre Toma de Razón y Actos Exentos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.