Contraloría General de la República · N° 016662N14
Dictamen N° 16.662, de 6 de marzo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 16.662 Fecha: 06-III-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 445, de 2014, de la Universidad de Santiago de Chile , que autoriza el trato directo y aprueba el contrato de ejecución de las obras de “Remodelación Edificio Emory Black de la Universidad de Santiago”, en atención a que no aparece suficientemente fundada la circunstancia de ser indispensable la convención de que se trata, como lo exige la letra l) del N° 7 del artículo 10, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, citado la parte considerativa del decreto en examen. Sin perjuicio de lo anterior, cumple, además, con formular las siguientes observaciones acerca del acto de la especie: 1.- En la cláusula primera del contrato que se transcribe se individualiza erróneamente la ejecución de la obra que se encomienda. 2.- No corresponde referirse en el párrafo final de la cláusula tercera del convenio en estudio a la aplicación de multas “en conformidad a lo establecido por las Bases”, toda vez que la contratación de que se trata no consulta tal documento. 3.- Resulta errónea la remisión a la cláusula cuarta efectuada en el número 3. “Garantía por anticipo” de la cláusula séptima del contrato que se autoriza, por cuanto, atendido su contexto, debió realizarse a la cláusula tercera. 4.- La multa indicada en la cláusula décimo sexta del acuerdo de voluntades que se sanciona, ha de proceder por cada día de atraso en la ejecución de la obra más allá del término previsto primitivamente, y no por el retardo en las actuaciones que se indican -recepciones provisoria y definitiva- como en dicho numeral se establece. Con todo, atendida su redacción, no existe claridad respecto de aquellas situaciones que permitirían eximir de la aplicación de la referida multa. 5.- Respecto de la letra g) de la cláusula décimo séptima del pacto que se aprueba, no corresponde referirse a la “obra licitada”, toda vez que la modalidad de contratación que se autoriza es el trato directo. A su vez, en la cláusula antes citada, se estipulan diversos casos, de las letras a) a la k), que hacen procedente el término anticipado, en circunstancias de que su letra l), contempla, también como una de tales causales, el no haberse subsanado el incumplimiento de los literales anteriores en el plazo otorgado, lo que resulta contradictorio. Enseguida, en relación a la letra m) de la cláusula anteriormente aludida, no procede que se establezca que cualquier incumplimiento a las obligaciones del contrato pueda dar origen a su término anticipado, pues ello es impreciso y contrario a la seguridad jurídica, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa, entre otros, en los dictámenes N os 14.122 y 16.917, ambos de 2013, de este origen. 6.- No consta la existencia de los recursos que permita solventar la obra que se viene contratando. Ello, sin perjuicio de que la imputación del gasto que involucra el proyecto de que se trata, contenida en el resuelvo N° 3 del acto en examen, debió efectuarse de acuerdo a la asignación contemplada en el presupuesto de ingresos y gastos aprobado por esa Universidad. 7.- No se adjunta el contrato cuya transcripción se aprueba, como tampoco se acompañan ni se sancionan los planos y especificaciones técnicas que forman parte del proyecto respectivo. 8.- Finalmente, no se incorpora -entre los antecedentes que se agregan- la declaración del contratista por la cual manifiesta no estar sujeto a las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la ley N° 19.886, ni el certificado de antecedentes laborales y previsionales previsto en el artículo 8° de la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016662N14, de 6 de marzo de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Trato Directo y Licitación Privada
-
La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.
-
La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que autoriza un trato directo y aprueba un contrato de compra de servicios, con alcances: precisa cuál es la obligación caucionada y corrige una referencia entre cláusulas del convenio.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación directa con Arquimed Ltda., pues se ajusta a derecho, aunque precisa que la causal de confianza y seguridad está en la letra e) del artículo 8° bis de la ley N° 19.886, no en la letra a).
Todos los pronunciamientos sobre Trato Directo y Licitación Privada
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.