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Contraloría General de la República · N° 053816N16

Dictamen N° 53.816, de 20 de julio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 53.816 Fecha: 20-VII-2016 El Hospital Regional de Talca consulta quién debe sufragar los gastos de traslado de un cadáver, en aquellos casos en que el difunto había sido ingresado en vida a un centro de la red asistencial en el cual fallece y que se encuentra en una comuna o región distinta de aquella en la que se le dará sepultura. El establecimiento hospitalario requirente expone las consideraciones en cuya virtud estima que la persona que debe hacerse cargo de costear los referidos gastos de traslado es aquella que determina el artículo 140 del Código Sanitario, sin perjuicio de que, tratándose de personas abandonadas o no reconocidas, ello corresponda al Servicio de Salud de la jurisdicción correspondiente. Solicitado su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud también expresa que ha de estarse a lo dispuesto en el aludido artículo 140. En cuanto a lo planteado, cabe señalar que el Libro VIII del Código Sanitario prevé normas relativas a “las inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres”. En dicho contexto, el artículo 139, inciso primero, del mencionado código previene que “Ningún cadáver podrá permanecer insepulto por más de cuarenta y ocho horas, a menos que el Servicio Nacional de Salud lo autorice, o cuando haya sido embalsamado o se requiera practicar alguna investigación de carácter científico, judicial o penal”. Agrega su inciso segundo que “El Servicio Nacional de Salud podrá ordenar la inhumación, en un plazo inferior cuando razones técnicas lo aconsejen”. A continuación, el referido artículo 140 del Código Sanitario dispone que “La obligación de dar sepultura a un cadáver recaerá sobre el cónyuge sobreviviente o sobre el pariente más próximo que estuviere en condición de sufragar los gastos o la persona con la que el difunto haya mantenido un acuerdo de unión civil vigente al momento de su muerte”, disposición legal que es desarrollada a nivel reglamentario en el artículo 53 del decreto N° 357, de 1970, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento General de Cementerios. El inciso segundo del citado artículo 53 establece que “Los indigentes serán sepultados en el cementerio de la localidad en que haya ocurrido el deceso, gratuitamente a petición de la autoridad”. A su turno, el artículo 79 del anotado texto reglamentario prescribe que el fallecimiento de una persona en un establecimiento asistencial será hecho comunicar por su director o jefe, de inmediato, a los deudos de ésta, si los hubiere, usándose para estos efectos el medio más rápido, sin perjuicio de la obligación que tendrá de hacer colocar diariamente en lugar visible, de acceso al público, la lista de los fallecidos en el día. En atención a lo ordenado en las normas recién transcritas, cabe concluir que los gastos de traslado de un cadáver para su entierro deben ser pagados por el cónyuge sobreviviente, el pariente más próximo que pudiere sufragarlos o la persona con la que el difunto haya mantenido un acuerdo de unión civil vigente al momento de su muerte, pues el artículo 140 del Código Sanitario impone a dichas personas la obligación de dar sepultura a un cadáver, dentro de la cual debe entenderse comprendido el traslado pertinente. Lo anterior, es sin perjuicio, por cierto, de los beneficios de seguridad social a que aquellas personas tengan derecho a acceder producto de la muerte de la persona con la que mantenían el vínculo respectivo, de acuerdo al ordenamiento jurídico; de lo que corresponda según las reglas sucesorias, y de lo que puedan resolver los tribunales de justicia ante demandas destinadas a hacer efectivas las responsabilidades patrimoniales que hayan podido originarse a causa de tal acontecimiento. A su vez y en armonía con lo expresado en los dictámenes N°s. 61.347, de 1976; 8.781, de 1983; 12.224, de 1989, y 960, de 1995, cumple indicar que en el caso de los restos de personas indigentes y de las abandonadas o no reconocidas, fallecidas en recintos hospitalarios de la red pública asistencial, la obligación de costear los gastos de traslado para su sepultura recae en el organismo de salud respectivo, pues es su función proteger la salud de la población. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 053816N16, de 20 de julio de 2016.

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