Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 018905N13

Dictamen N° 18.905, de 28 de marzo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 18.905 Fecha: 28-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar, exclusivamente, que se instruya un juicio de cuentas en contra del médico cirujano de ese servicio don Óscar Bartolomé Leiva Ramírez, a fin de hacer efectiva la responsabilidad civil que le cabe por el daño causado al patrimonio fiscal, por la suma de $ 35.000.000, con motivo del contrato de transacción extrajudicial que se llevó a cabo entre el mencionado organismo y los familiares de un paciente que falleció estando al cuidado de dicho profesional. Como cuestión previa, cabe manifestar que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que las partes suscribieron el referido acuerdo en el marco de la mediación extrajudicial que regula el Párrafo II del Título III de la ley N° 19.966, ante la Procuraduría Fiscal de San Miguel del Consejo de Defensa del Estado, el que fue aprobado mediante la resolución exenta N° 1.123, de 2011, del indicado servicio de salud. Enseguida, y en lo que atañe a la procedencia del juicio de cuentas al caso que se analiza, es dable señalar que dicho proceso persigue hacer efectiva la responsabilidad civil de los cuentadantes, calidad que, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 de la ley N° 10.336, tienen aquellos funcionarios que están obligados a rendir cuentas. En este sentido, es menester expresar que, por una parte, el citado artículo 60 establece que si las atribuciones del funcionario permiten o exigen la tenencia, uso, custodia o administración de fondos o bienes públicos, será responsable de éstos y, por otra, que el anotado artículo 61 previene que los funcionarios que tengan a su cargo fondos o bienes de los mencionados en el artículo anterior, serán responsables de su uso, abuso o empleo ilegal y toda pérdida o deterioro de éstos, imputables a su culpa o negligencia. Luego, de la preceptiva recién reseñada se desprende que pueden ser demandados en un juicio de cuentas los servidores que administran fondos públicos o tienen a su cargo bienes de ese carácter, siendo dable añadir que el reparo que se formule en su contra debe tener su origen en un examen de cuentas o en las conclusiones de un sumario administrativo. Ahora bien, en la especie, no consta que el señor Leiva Ramírez se encuentre en alguna de las hipótesis previstas por la citada normativa, que permita atribuirle la calidad de cuentadante, por lo que no procede iniciar en su contra un juicio de cuentas, advirtiéndose, sin embargo, que la conducta por la que se pretende hacer efectiva su responsabilidad civil extracontractual corresponde a una negligencia en la que incurrió en el ejercicio de su función pública, por lo que, para resarcir el daño causado al patrimonio fiscal, esa autoridad deberá recurrir ante la Justicia Ordinaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018905N13, de 28 de marzo de 2013.

Más sobre Rendición de Cuentas y Juicio de Cuentas

  • 2 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF187241

    La Contraloría toma razón del documento que distribuye recursos entre las Universidades Estatales, por estar ajustado a derecho, con el alcance de que el Ministerio y las universidades deben rendir cuenta de esas transferencias conforme a la resolución N° 2, de 2026.

  • 7 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D409

    La Contraloría concluye que una funcionaria municipal a contrata vulneró la prohibición de representar intereses contrarios al Estado al defender a un cuentadante ante el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, por lo que ordena instruir un proceso disciplinario en su contra.

  • 24 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF160920

    La Contraloría toma razón del instrumento que transfiere a ENAP el aporte compensatorio indicado, por ajustarse a derecho, con el alcance de que las entidades otorgante y receptora rendirán cuentas en una fiscalización según la resolución N° 2, de 2026.

Todos los pronunciamientos sobre Rendición de Cuentas y Juicio de Cuentas

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium