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Contraloría General de la República · N° 024509N16

Dictamen N° 24.509, de 1 de abril de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 24.509 Fecha: 01-IV-2016 El Director (T y P) del Servicio de Salud Metropolitano Norte, don Alfonso Jorquera Rojas, se ha dirigido a esta Contraloría General requiriendo autorización para que esa repartición pueda rendir las cuentas de los recursos de los programas de atención primaria con documentación electrónica. Funda su solicitud en que dicho servicio cuenta con un sistema informático de desarrollo propio, denominado “SISCOT, Sistema de Convenios y Transferencias”, que permite monitorear y controlar la ejecución de tales programas en las comunas que forman parte de su territorio, y entregar información sobre las transferencias y los gastos efectuados por los municipios, con las características técnicas y las funcionalidades que señala. Sobre la materia del presente requerimiento, es dable consignar que mediante la resolución N° 30, de 11 de marzo de 2015, de esta Contraloría General, se fijaron las nuevas Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas que, de conformidad con su artículo primero transitorio, habrán de regir para todos los aportes, subvenciones y transferencias que se realicen a contar del 1° de junio de 2015. Su artículo 5°, dispone que “Los órganos públicos y toda persona o entidad que esté obligada a rendir cuentas ante la Contraloría General, podrán hacerlo, previa autorización de este Organismo, con documentación electrónica o en formato digital”, mientras que el inciso primero del artículo 6°, preceptúa que dicho permiso deberá requerirse por escrito, indicando las razones de tal solicitud, y las características del sistema automatizado de información que se pretende utilizar. Seguidamente, el inciso segundo de este último artículo establece que para otorgar dicha autorización, “la Contraloría General verificará que las técnicas y medios electrónicos del servicio (…) fiscalizado sean compatibles con los que ella utilice y que los sistemas automatizados de tratamiento de la información en que se almacena la documentación electrónica o digital pertinente, cuenten con un nivel de resguardo y seguridad que garantice su autenticidad, integridad y disponibilidad. Además, podrá fijar requerimientos mínimos con el fin de asegurar tales características”. Ahora bien, la entidad requirente ha efectuado la petición de autorización en los términos descritos en el aludido inciso primero del artículo 6°, de modo que se remite copia de su presentación al Centro de Informática de esta Entidad de Control a fin de que se inicie el procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones enunciados en el párrafo anterior, y en definitiva, determine la pertinencia de otorgar por escrito el permiso de que se trata. Transcríbase al Centro de Informática y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024509N16, de 1 de abril de 2016.

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