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Contraloría General de la República · N° 058152N15

Dictamen N° 58.152, de 22 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 58.152 Fecha: 22-VII-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto del epígrafe, que aprueba el contrato que indica, celebrado por trato directo entre la Universidad de Santiago de Chile y la empresa que se menciona, en el entendido que constituye una regularización de servicios que fueron prestados por el proveedor sin que se suscribiera y se sancionara oportunamente el respectivo convenio. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que no se subsanó la observación formulada a través del dictamen N° 42.470, de este año, relativa a falta de fundamentación de la causal invocada para justificar el trato directo, no resultando suficiente para tal fin solo aludir a las actuaciones de un exfuncionario de esa Casa de Estudios. Lo anterior por cuanto corresponde a la entidad pública acreditar la concurrencia de la circunstancia que permite efectuar una contratación a través de esa modalidad y una obligación de la autoridad respectiva emitir una resolución fundada, conforme con lo dispuesto en el artículo 49 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.886. Cabe manifestar, que en aquellas situaciones en que las prestaciones se han ejecutado sin que se firmara un convenio conforme con la normativa vigente, procede que la respectiva repartición pública determine los servicios efectivamente recibidos y disponga su pago a través de un acto administrativo exento del trámite de toma de razón, con el objeto de que no se produzca un enriquecimiento sin causa a su favor, lo cual, en todo caso, es sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren derivar de esa irregularidad (aplica dictámenes N°s. 82.081, de 2014, y 20.061, de 2015, de este origen). Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento del rubro. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058152N15, de 22 de julio de 2015.

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